REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, Trece de Junio de 2006

ASUNTO: KP02-S-2006- 012290
Visto el ACUERDO suscrito por ante La Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos DOMITILA DELIA DORIGUEZ y JESUS ENRIQUE QUINTERO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 16.028.398 y V.- 10.038.966, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Obligación de Alimentos en beneficio de los Adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, y visto el acuerdo de la Homologación de Alimento, este tribunal le da entrada y la admite dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de sus hijos, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre se compromete aperturar.
SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica, medicina, útiles, uniformes escolares, ropa y calzado, serán cubiertos por el padre.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DOMITILA DELIA DORIGUEZ y JESUS ENRIQUE QUINTERO SUAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los TRECE (13) días del mes de Junio de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 02



Dra. Lisbeth Leal Agüero La Secretaria





LLA/ms.-