REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el escrito y los recaudos presentados por la Fiscal 15 del Ministerio, en beneficio de (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la parroquia Concepción, bajo el N° 2399, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005, ya que se incurrió en error material al omitir el número de la cédula de identidad de la madre siendo este “11.598.996”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente, por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece omitido el número de la cédula de identidad de la madre siendo este “11.598.996”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en cuanto al número de la cédula de identidad de la madre el cual deberá aparecer en lo adelante como “11.598.996”, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la parroquia Concepción, bajo el N° 2399 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 12 dias de Julio del 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO N° 1,
Dr. NELSON MELENDEZ EL SECRETARIA.
Asunto KP02-V-2006-2519
Mailim*
Rectificación Partida.
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