REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, doce de Junio de 2006

ASUNTO: KP02-S-2006- 012114
Visto el ACUERDO suscrito por ante La Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos NORELIA TIBISAY AZUAJE VALE y ALEXANDER ANTONIO VALERA LEMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 13.378.501 y V.- 12.940.290, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Obligación de Alimentos en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, y visto el acuerdo de la Homologación de Alimento, este tribunal le da entrada y la admite dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre depositará en Banesco, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) MENSUALES, con el compromiso de que si llegan bonos le hará un mejor aporte.
SEGUNDO: el padre depositará en agosto un bono para uniformes y útiles escolares.
TERCERO: el padre se compromete a actualizar la tarjeta del seguro social IPASME y el Seguro Banvalor.
CUARTO: en diciembre el padre suministrará ropa, calzado y juguetes.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NORELIA TIBISAY AZUAJE VALE y ALEXANDER ANTONIO VALERA LEMUS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Junio de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 02




Dra. Lisbeth Leal Agüero La Secretaria





LLA/ms.-