REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Visto el escrito y los recaudos presentado por la ciudadana IRMA DE JESUS CORDERO PIÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.791.076, en beneficio de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Moroturo, bajo el N° 450, folio 226 vuelto del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1995, ya que se incurrió en error material al asentar el primer nombre de la niña de autos como “EDRA” siendo lo correcto “VICTORIA", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal observa:

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue asentado el primer nombre de la niña de autos como “EDRA” siendo lo correcto “VICTORIA”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en cuanto al primer nombre de la niña el cual deberá aparecer en lo adelante como “VICTORIA", Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Moroturo, bajo el N° 450, folio 226 vuelto del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1995. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.

Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 01 de Junio del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



LA JUEZ DE JUICIO N° 2,

Dra. Lisbeth Leal Aguero
LA SECRETARIA









Asunto KP02-V-2005-4263
Rectificación Partida.
Mailim*