REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 01 de Junio del 2.006
195º y 147º

Visto el acuerdo suscrito en la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, por los ciudadanos Eduardo José Sánchez y María Verónica Vargas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.959.791 y V- 17.012.147, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Alimentaria, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente de 04 años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su hijo, la cantida de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 120.000,oo) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre se compromete a aperturar en el Banco Provincial, haciéndole llegar el número de cuenta al padre de su hijo.
Segundo: Los gastos de medicinas y médicos, se realizara de manera compartida.
Tercero: Los gastos escolares, útiles y uniformes, ambos padres se comprometen a costearlos.
Cuarto: El Padre se compromete a comprar ropa y calzado, mínimo 2 veces al año, a su hijo.
Quinto: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprarle regalos navideños, ropa y calzado a su hijo.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Eduardo José Sánchez y María Verónica Vargas y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, el 01 días del mes de Junio de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 147°.
Juez de Juicio N° 2

La Secretaria
Abog. Lisbeth G. Leal Agüero.


Asunto: KP02-S-2006-0011161
Homologación Alimentaria
Mariela.-