REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, Primero de Junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-011156
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YAN MIRA JOSEFINA MILLAN DA SILVA y JOSE JOAQUIN OLMEDO STODUCTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.420.669 y 3.860.083 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Guarda en beneficio de los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente y de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de 15, 12 y 08 años de edad respectivamente, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:

Primero: La ciudadana YAN MIRA JOSEFINA MILLAN DA SILVA, antes identificada, hace entrega de la Guarda de sus hijos: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a su legítimo padre, ciudadano JOSE JOAQUIN OLMEDO STODUCTO, para que los cuide, los asista, vigile, y oriente de acuerdo a su edad, asimismo a todo lo que se refiere a la protección integral que requiere los adolescente y niña en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la constitución y las leyes de la República, como comprometiéndose el Padre a velar y proteger a sus hijos como un buen padre de familia.
Segundo: Igualmente, el padre, ciudadano JOSE JOAQUIN OLMEDO STODUCTO, acepta la entrega de a GUARDA de sus hijos: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se compromete a garantizarles sus derechos y a cumplir bajo los términos ya señalados.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YAN MIRA JOSEFINA MILLAN DA SILVA y JOSE JOAQUIN OLMEDO STODUCTO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Junio de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 2
La Secretaria


Dra. Lisbeth Leal Aguero


Martha
Asunto: KP02-S-2006-011156
Homologación Guarda.-