REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Junio de 2006


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2006-000463


FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control N° 02, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “B”, “C” y “F” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 04/06/2006, a favor del DATOS OMITIDOS, Cédula de identidad: Nº 21.140.116, 17 años de edad, venezolano, Soltero, Natural de esta Ciudad, fecha de Nacimiento 26 de Julio de 1988, Trabaja Como Caletero, Hijo de María Margarita Medina y Julio Cesar Sánchez, residenciado en El Barrio El Coriano, Calle 3 con Callejón 1, Casa Sin Numero, Barquisimeto, Teléfono: 0251-266-2136.
A tal efecto este Tribunal Observa:

La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado Abg. Alejandra Olivares, tuvo conocimiento del procedimiento realizado el día 03-06-2006, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios C/2DO (GN) GRATEROL VALERA RAMON, DTGDO ARENAS RODRIGUEZ JUAN JOSE Y G/NAL NUÑEZ ORTEGA JOHAN JESUS, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Seguridad Ciudadana del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes dejan constancia que en procedimiento realizado en fecha 02/06/2006, lograron la aprehensión del adolescente: DATOS OMITIDOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.140.116, de 17 años de edad, quien se encuentra involucrado en Intento de Abuso Sexual entre Menores, en contra de la Ciudadana Menor de Edad: DATOS OMITIDOS, C.I: Nº 21.505.393, de 14 años de edad.

En fecha 04 de Mayo de 2006, se celebró Audiencia de Presentación, donde la Fiscal 19º del Ministerio Público, Abg. Alejandro Olivares, quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en virtud de las cuales, procedió a presentar al adolescente DATOS OMITIDOS identificado en actas, por el delito que precalifico en esta audiencia como ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del CODIGO PENAL. Dicha Representación Fiscal solicitó: “Sea decretado el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a las medidas cautelares se solicita la del literales “B”, “C” y “F” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, Permanecerá Bajo el cuidado y Vigilancia de su representante legal, Presentación ante el Tribunal cada 30 días y prohibición de acercarse a la víctima, Es todo”. En este estado, la Juez Profesional, comienza a informar al adolescente del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le preguntó al adolescente si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió “SI”, yo no le hice nada, si las rasguñe porque ella se la pasa jugando conmigo, es todo”. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa Pública quien expuso: “solicito que la causa continué por el Procedimiento Ordinario, Se le imponga al adolescente la medida Cautelar Prevista en el artículo 582 literales “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que de lo que se desprende de actas no se verifica la comisión de ningún delito, es todo”.

De seguidas, oídas las exposiciones y solicitud de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se acordó la continuación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, a los Fines legales consiguientes en su oportunidad legal. En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público y la defensa, acuerda la del literal “B” y “C” y “F” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, Permanecerá Bajo el cuidado y Vigilancia de su representante legal, presentación cada 30 días ante este tribunal y prohibición de acercarse a la víctima. Es todo”.

Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal acuerda la libertad e Impone al Adolescente DATOS OMITIDOS, las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales “B”, “C” y “F” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, Permanecerá Bajo el cuidado y Vigilancia de su representante legal, presentación cada 30 días ante este tribunal , por La comisión del Delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Codillo Penal. Se acordó el Procedimiento Ordinario. Es Todo.

Regístrese y Cúmplase.


La Juez de Control N° 2

Abg. Tabanis Bastidas Calderas.

La Secretaria de Sala,

Abg. Noelia Azuaje.