REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Junio de 2006
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2006-000461
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 02, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “B” y “C” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 04/06/2006, a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, cédula de identidad Nº V.-21.142.993, de 14 años de edad, venezolano, soltero, Estudiante de 8vo Grado de Bachillerato en el Liceo Javier, nacido en la Ciudad de Barquisimeto, el 08-11-1991, hijo de Enma de Avendaño y Antonio Avendaño, residenciado en Calle 50 Con Carrera 28, en el Edificio “La Garza”, Piso 1 Apartamento 01-03, Teléfono: 0251-446-4096.
A tal efecto este Tribunal Observa:
La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, Abog. Alejandra Olivares, tuvo, conocimiento el día 03/06/06, recibe actuaciones del procedimiento realizado por el Funcionarios Policiales C/1RO (PEL) DIEGO QUERALES Y AGENTE (PEL) JERLIN NIETO, adscritos a la Zona Metropolitana, Comisaría Nº 04 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, Quienes en esta misma fecha lograron la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, C.I: Nº V-21.142.993, de 14 años de edad, Fecha de Nacimiento 08-11-1991, quien guarda relación con uno de los delito tipificados y sancionados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (DROGA).
En fecha 04 de Junio de 2006, se celebró Audiencia de Presentación, donde la Fiscal 19º del Ministerio Público, Abg. Alejandra Olivares, quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en virtud de las cuales, procedió a presentar al adolescente DATOS OMITIDOS, identificado en actas, por los delito que precalifico en esta audiencia como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Dicha Representación Fiscal solicitó: “Sea decretado el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a las medidas cautelares se solicita la del literal “B” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, Permanecerá Bajo el cuidado y Vigilancia de su representante legal, Presentación ante el Tribunal cada 8 días, en este mismo acto consigno Prueba de Orientación de 8 folios útiles. Es todo”. En este estado, la Juez Profesional, comienza a informar al adolescente del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al adolescente si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió “SI”, manifiesta ser consumidor de “MARIHUANA”, desde hace 4 meses. Es todo”. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa Pública quien expuso: “ solicito que la causa continué por el Procedimiento Ordinario, Se le imponga al adolescente la medida Cautelar Prevista en el artículo 582 literales “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”.
De seguidas, oídas las exposiciones y solicitud de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se acordó la continuación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, a los Fines legales consiguientes en su oportunidad legal. En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público y la defensa, acuerda la del literal “B” y “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, Permanecerá Bajo el cuidado y Vigilancia de su representante legal, presentación cada 15 días ante este tribunal a partir del 05-06-2006 y compromiso del adolescente asistir a las consultas del PANACED y del hospital para mejorar su problema con respecto a las drogas, se le impone a los padres que lo inscriban en algún curso productivo, en (02)dos meses se le hará nuevo examen toxicológico . Es todo”. Líbrense boleta de entrega y de libertad. Es Todo.
Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este tribunal le otorga la libertad al adolescente DATOS OMITIDOS, y acuerda imponerle las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal “B” y “C”, es decir, Permanecerá Bajo el cuidado y Vigilancia de su representante legal, presentación cada 15 días ante este tribunal y compromiso del adolescente asistir a las consultas del PANACED y del hospital para mejorar su problema con respecto a las drogas, se le impone a los padres que lo inscriban en algún curso productivo, en (02)dos meses se le hará nuevo examen toxicológico, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acordó el Procedimiento Ordinario. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control N° 2,
Abg. Tabanis Bastidas Calderas.
La Secretaria de Sala,
Abg. Nohelia Asuaje.