REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Junio de 2006
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2006-000234
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 02, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “B”, “C” y “F” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 31/05/2006, a favor de la adolescente DATOS OMITIDOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 22.200.668, 17 años de edad, Trabaja en venta de Comida Rápida, fecha de nacimiento 21-07-88, soltera, natural de Caracas, hija de Irma Uzcategui y José Gregorio Labrador, residenciada en El Barrio La Municipal Vereda 5 y 6 Parcela 41 Casa 33 a 5 Casas de la Bodega, Teléfono: 0216-150-3410.
A tal efecto este Tribunal Observa:
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, Abog. Greisy Sánchez, tuvo conocimiento el día 21/09/04, cuando Recibe por Distribución D-01500-04, de fecha 08-09-2004, de la Fiscalía Superior emanada de la Comisaria Nº 10 de la Paz, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde remiten actuaciones relacionada con la denuncia Nº 001246-04 de fecha 03-09-2004, en donde la víctima resulto ser una adolescente DATOS OMITIDOS, de 14 años de edad, Cédula de Identidad Nº 22.330.840, y es señalado como imputada la adolescente YERENA ROMERO, reside en el Barrio la Municipal, Callejón la Esperanza, casa de Color Blanco portón Color Marrón, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (LESIONES).”
En fecha 31 de Mayo de 2006, se celebró Audiencia de Imposición de Hechos, donde Comparece solo por este acto la Fiscal 19º del Ministerio Público, Abg. Carolina Sierra, por la Fiscal Auxiliar 18º Abg. Greisy Sánchez, quien expuso como sucedieron los hechos, precalificando el delito como LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la Jénova Peña, solicito se siga el asunto por el Procedimiento Ordinario conforme lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Solicito se le imponga la Medida Cautelar señalada en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal “B”, es decir Bajo el Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal y “C” Bajo Presentación ante el Tribunal cada 30 días, y “F” Prohibición de acercarse a la víctima por si o por interpuestas personas. Es todo”. Se le cede la palabra a la víctima quien expone: “Lo que pasó fue que la muchacha me agredió pero yo quiero dejar esto hasta aquí ya no vivo por ese sector además estoy embarazada y no puedo ya salir así tengo cumplido los 9 meses, es todo”. La Juez comienza a informar a la Adolescente imputada del motivo por el cual fue traído a esta audiencia, se le impone del Precepto Constitucional tipificado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como sus garantías y derechos y en este estado el Adolescente manifiesta que no declarará: “No va a declarar porque todo ya lo dije y esta en el asunto, en consecuencia se acoge al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expuso: “Solicito le sea aplicado el procedimiento ordinario y se le impongan medidas cautelares de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, es todo”.
Seguidamente el Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley oídas las exposiciones de la fiscal, la defensa, decide en los siguientes términos: 1) Acuerda que las presentes actuaciones se continúe por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que se remitan a la Fiscalía 18° del Ministerio Público en su oportunidad legal; 2) Se acuerda la Medida Cautelar establecida en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes literales “B”, es decir Bajo el Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal, “C” Bajo Presentación ante el Tribunal cada 30 días a partir del día de mañana 01-06-06 y “F” Prohibición de acercarse ala víctima por si o por interpuestas personas. Se le Insta a la Fiscal a que le de cumplimiento a los artículos 551 y 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo.
Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley este Tribunal Acuerda imponer a la adolescente DATOS OMITIDOS, la Medida Cautelar establecida en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes literales “B”, es decir Bajo el Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal, “C” Bajo Presentación ante el Tribunal cada 30 días y “F” Prohibición de acercarse ala víctima por si o por interpuestas personas, por la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. Se le Insta a la Fiscal a que le dé cumplimiento a los artículos 551 y 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo.
Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control N° 2,
Abg. Tabanis Bastidas Calderas.
La Secretaria de Sala,
Abg. Noelia Azuaje