REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes
Barquisimeto, 05 de Junio de 2006


ASUNTO: KPO1-D-2006-000167

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, pronunciarse a la solicitud interpuesta por la Abg. MARIA IRENE FERNANDEZ, en su condición de Defensora Publica del Adolescente DATOS OMITIDOS, donde solicitan la revisión de la medida cautelar que le fue impuesta a su representado como la de BAJO EL CUIDADO Y VIGILANCIA DEL CENTRO SOCIO EDUCATIVO “DR. PABLO HERRERA CAMPINS”, de conformidad con el artículo 582 literal “B“, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 22-03-2006, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE.

Este Tribunal para decidir observa:

El adolescente DATOS OMITIDOS, se encuentra cumpliendo con la Medida Cautelar prevista en él articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, es decir permanecer bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins” desde el 22-03-2006, es decir Dos (02) meses y Once (11) Días y visto que en fecha 31 de Mayo de 2006, comparece ante este Despacho la Ciudadana ENMA BEATRIZ ALCALA MARQUEZ, C.I: Nº V-7.405.251, quien consigna en este acto partida de nacimiento de su representado DATOS OMITIDOS, a los fines de demostrar la filiación entre ella y el adolescente, y Expone: “Solicito me sea entregado mi hijo yo estoy dispuesta a cuidarlo además el esta enfermo, Es todo.”

Siendo que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosa, tal como lo prevé él articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que considerando todo lo expuesto se ACUERDA el cambio de la Medida de permanecer BAJO EL CUIDADO Y VIGILANCIA DEL CENTRO SOCIO EDUCATIVO “DR. PABLO HERRERA CAMPINS”, y con la finalidad de mantener al adolescente vinculado al proceso se le impone por la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son permanecer Bajo el Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal, Presentación Periódica del adolescente cada 30 días ante el Tribunal, a partir del día 01-06-2006.

DECISION

En este estado este Tribunal, visto lo solicitado por la defensa y el adolescente, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA, al Adolescente DATOS OMITIDOS, el cambio de la Medida de permanecer Bajo el Cuidado y Vigilancia del Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins”, por la prevista en el articulo 582 literales “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son permanecer Bajo el Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal, Presentación Periódica del Adolescente cada 30 días ante el Tribunal. Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS



LA SECRETARIA


ABG. NOHELIA AZUAJE