REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SECCION ADOLESCENTES TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
Barquisimeto, 05 de Junio del 2006
ASUNTO: KP01-D-2005-000012
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Control N° 02 y estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá los siguiente;
Vista la Acusación presentada por la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, Dra. ALBA CASANOVA, en fecha 18 de Enero del año 2005, consigna constante de diecinueve (19) folios útiles escrito de acusación en contra del Joven DATOS OMITIDOS, Venezolano, Cédula de Identidad N°: 17.859.664; de 18 años de edad, Fecha de Nacimiento: 13-01-1988, Natural de esta Ciudad, Trabajando en el estacionamiento la Concordia de Auxiliar de Patio, Soltero; Hijo de: Gladys Colmenárez y Lesly Rodríguez; Domiciliado en: La Calle 3 entre 1 y 2 Casa Nº 1-93, Barrio Jacinto Lara Kilómetro 10 Vía Quibor, Celular: 0414-521-2655, por considerarlo responsable del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
El día 24 de Enero de 2004,la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo funciones de guardia, recibe procedimiento realizado por los Funcionarios Policiales SGTO/1ERO JUAN RODRIGUEZ, C/2DO JUAN RIVERO Y DTGDO IRVIN BRICEÑO, adscritos a la Comisaría Policial La Paz, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde reportaron la aprehensión de un adolescente identificado como: OMAR JOSE RODRIGUEZ ALVARADO, a quien se le señala de estar incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del Ciudadano JOSE ALISANDRO GONZALEZ GOMEZ, hecho ocurrido en fecha 23 de Enero de 2003, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, cuando solicitan los servicio de Transporte Publico del ciudadano víctima JOSE ALISANDRO GONZALEZ GOMEZ, hombre trabajador dedicado al Transporte publico por la zona del Barrio Jacinto Lara, una vez en el vehículo el adolescente y su acompañante ALEXANDER JUNIOR PIÑA ALVARADO, desenfundan sendas armas de fuego, y obligan a los pasajeros a abandonar el vehículo modelo Malibu, Color Negro, Placas TAF-471, obligan al conductor a pasarse al asiento trasero y el adolescente imputado OMAR JOSE RODRIGUEZ COLMENAREZ, toma conducción del vehículo, mientras el conductor era despojado del Dinero en efectivo que llevaba consigo producto de su trabajo, posteriormente lo dejan abandonado y al lograr dar aviso a los Organismos Policiales se les logra dar Captura”.
En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02-06-06, La Representante del Ministerio Público, quien expuso: las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, acusando formalmente al Joven Adulto DATOS OMITIDOS, por el delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ofreció los medios de prueba Testimoniales, 1.-) Testimonio del Funcionario Policial SGTO/1RO JUAN RODRIGUEZ, C/2DO JUAN RIVERO Y DTGDO IRVIN BRICEÑO, adscritos a la Comisaría Policial La Paz de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, 2.-) Testimonio en Calidad de Víctima y Testigo Presencial del Ciudadano JOSE ALISANDRO GONZALEZ GOMEZ, C.I: Nº 7.443.547, 3.-) Testimonio del Funcionario Detective FREDDY QUINTANA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, 4.-) Testimonio del Inspector GERONIMO MEDINA Y SUB/INSPECTOR CHIRINOS DARWIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, 5.-) Testimonio de los Funcionarios SUB/INSPECTOR VALERA FRANKLIN Y DETECTIVE JOSE CABRERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, 6.-) Con la Prueba Documental y Trasladada de las actuaciones llevadas en Jurisdicción Ordinaria en contra del ciudadano DATOS OMITIDOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.868.773. Ofrece como medios de prueba para que sean incorporados por su lectura de conformidad con el articulo 339 en su ordinal 2°) del Código Orgánico Procesal Penal 1.-) Acta Policial de fecha 24-01-2004, 2.-) Denuncia formulada en fecha 24-01-2004, por el Ciudadano JOSE ALISANDRO GONZALEZ GOMEZ, 3.-) Experticia de Identificación Plena Nº TEC-0773, de fecha 21-07-2004, 4.-) Con las Experticias y actuaciones remitidas a la Fiscalía 18º por Fiscalía 5ta del Ministerio Publico, señalando la pertinencia, utilidad y necesidad de cada una de las pruebas. Solicitó sea admitida totalmente la acusación y pruebas promovidas, por cuanto son licitas, necesarias y pertinentes para el juicio oral y privado. Mantengo la sanción solicitada en el escrito acusatorio, y en este sentido solicito se le imponga como Sanción al adolescente acusado la Privación por el lapso de cuatro(4) años establecidas en el artículo 628 en concordancia con el artículo 620 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a la figura alternativa se mantiene la calificación principal por cuanto considera esta representación que se llenan los extremos del delito Robo Agravado de Vehículo Automotor asimismo se le solicita se mantenga las medidas cautelares impuestas por el Tribunal en su oportunidad. Es todo.”
Se le cede la palabra a la defensa pública quien expone: “Promuevo las siguientes testimoniales de los ciudadanos Rafael Meléndez C.I: 9.637.114 cuya dirección se encuentra en el folio 151 del presente asunto, Marra Rosario Rivero C.I: 5.494.488 cuya dirección se encuentra en el folio 151 del presente asunto, Jenny Meléndez Rodríguez C.I: 9.558.916 cuya dirección se encuentra en el folio 152, Onésima Colmenárez C.I: 9.561.045 cuya dirección se encuentra en el folio 152, Blanca Suárez C.I: 7.312.017 cuya dirección se encuentra en el folio 152 y José Pérez cuya dirección se encuentra en el folio 152, Francis Victoria Rodríguez Sabino C.I: 12.705.144 cuya dirección es la siguiente Autopista vía a Quibor Residencia Los Humocaros Piso 2Apto 3 Barquisimeto, Carlos Alfonso Suárez C.I: 14.405.475 con dirección Kilómetro 9 Vía a Quibor Sector La Concordancia Avenida Principal Casa S/N° teléfono: 0414-5097614, Robert Arriechi López C.I:14.878.009 Calle 19 de Abril Sector Santa Fe celular:0416-3574281 para ser escuchadas en juicio, además ratifico en todas sus parte el escrito presentado el 16 de abril del año 2005, asimismo solicito le sea ampliado el régimen de presentación a mi defendido a cada 30 días, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al Joven Adulto Acusado impuesto del Precepto Constitucional establecido en el articulo 45 Ordinal 5to de la Carta Magna, así como impuesto de los medios de los Medios de Solución anticipada; Y el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos y manifestó su deseo de declarar: “Yo estaba en mi casa estaba con mi otro hermano salí para afuera a buscar mi otro hermano y en ese momento va pasando el otro muchacho con el que me agarran y me dice Omar vamos para una cuadra donde esta un carro y el como estaba muy rascado no pudo prender el carro y le dije que me diera el carro que yo lo llevo para su casa en eses momento antes de la cuadra llego la Policía y nos llevo, Es todo.”
Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes el Tribunal de Control del de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público en contra del Joven Adulto DATOS OMITIDOS por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículo Automotor.
SEGUNDO: Sé Admiten las pruebas testimoniales promovidas por la Fiscalía por ser licitas pertinentes y necesarias para ser debatidas en Juicio Oral, las mismas se encuentran especificadas en el Capitulo VII del escrito de acusación folios 35 y 36 del asunto.
TERCERO: Se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidas por la defensa. Y en cuanto a la solicitud de la defensa de la ampliación de régimen de presentación que su representado viene cumpliendo cabalmente, la cual fue verificada al revisar el sistema Juris 2000 la cual viene cumpliendo desde el 25-01-04 es por lo que se acuerda la ampliación de la referida medida a cada 30 días por ante el Tribunal.
CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio y emplaza a las partes que en un plazo común a 48 siguientes a esta audiencia para que concurran ante el Juez de Juicio.
QUINTO: Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley para la Protección del Niño y del adolescente. Regístrese, cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA