REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000337


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: ROBO GENERICO ARTICULO 457 CP.
FISCAL 18: Abg. GREYSIS SANCHEZ.
DEFENSOR: Abg. IRENE FERNANDEZ.
JUEZ: Abog. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS.
SECRETARIA: Abg. ROCIO OVIEDO.

DE LOS ACTOS PROCESALES QUE ANTECEDEN A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

PRIMERO: El presente asunto se inicia en fecha 27 de junio de 2005, cuando la Fiscalia décimo Octava del Ministerio Publico, recibió en funciones de guardia, procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la comisaría N° 1, Zona metropolitana de las Fuerzas Armadas Policiales, integradas por el Inspector GERSON PINEDA Y AGENTE EDWIN GONZALEZ, quienes practicaron la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse señalado como autor material del robo, donde resulto victima el ciudadano Escalona Segura Luis Enrique, hecho ocurrido en fecha 26 de marzo del año 2005, siendo aproximadamente las 7:30am cuando la victima venia saliendo de una lonchería ubicada en la avenida 20 con avenida vargas, para agarrar un taxi y de repente siente que un sujeto desconocido lo golpea en la frente y al mismo tiempo le quita el teléfono celular inmediatamente le notificó de lo sucedido a unos funcionarios de una unidad policial que transitaban por la zona , realizando un operativo envolvente y logran darle captura al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)y le incautan en su poder un teléfono celular perteneciente a la victima.
SEGUNDO: En fecha 28 junio del año 2005 se celebra audiencia de presentación ante este tribunal , del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en este estado se le sede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Publico quien hace una narración circunstanciada de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hecho , quien lo presenta al tribunal por estar incurso en la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los artículos 546 y 413 del Código Penal , solicita se le imponga al adolescente la medida del 582 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales “b y c” pero visto que no se encuentra presente su representante lega debe quedar en permanencia en le Centro Socio Educativo y que el asunto continué por el procedimiento Ordinario. Seguidamente se le informa a la adolescente el motivo por el cual es traído a esta audiencia y se le impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se le sede el derecho de palabra a la defensa quien expone: que esta de acuerdo con el procedimiento solicitado, se adhiere a las medidas cautelares solicitadas por la fiscal y en vista que no se encuentra presente su representante legal el mismo permanezca en el Centro Socio Educativo hasta tanto comparezca su representante . Seguidamente el Tribunal decide: Se acuerda que la causa continué por el procedimiento ordinario, se acuerda imponer al adolescente las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. Visto que el representante legal del adolescente no se encuentra presente en esta audiencia se acuerda que el mismo debe permanecer en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins.

TERCERO: En fecha 08 de Noviembre del 2005 la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico Abg. Alba Yumak casanova, , presento escrito de ACUSACION constante de cuatro (03) folios útiles en contra de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le señala estar incurso en la presunta comisión del delito Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano.

CUARTO: Se acordó fijar la Audiencia Preliminar para el día 16-02-2006 a las 09:30 AM siendo esta diferida en varias oportunidades, realizándose el día 01-06-2006 a las 12:15 horas de la mañana.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la fecha acordada se celebro audiencia preliminar con la presencia de la fiscal N° 18, la defensa publica Abg. Maria Irene Fernández, Se declara abierta la audiencia y se le sede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien verbalmente ratifico el escrito de acusación en contra de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le señala estar incurso en la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal Vigente, ratificó los medios de prueba indicados en su escrito acusatorio (testimoniales y documentales para incorporarlas por su lectura), así como las pruebas ofrecidas por ser ilícitas pertinentes u necesarias para el debate oral y publico en consecuencia Solicitó como sanción Imposición por un año de reglas de conductas, seis meses de libertad asistida. Seguidamente la juez comienza a informar al adolescente del derecho que tiene de acogerse al precepto constitucional tipificada en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como de acogerse a alguna de las formulas de solución anticipada que prevé la ley especial como es la admisión de los hechos, en este estado se le pregunta si desea declarar y en consecuencia expuso: “admito lo hechos por los cuales se me acusa el Ministerio Publico”, seguidamente se le otorga la palabra a la defensa publica quien expone: Visto lo expuesto por mi defendido el cual se acogió al procedimiento por admisión de los hechos solicito la imposición inmediata de la sanción. es todo. Acto seguido la juez observa que en el procedimiento de admisión de los hechos una vez producida la manifestación de voluntad del acusado procede la inmediata imposición de la sanción de conformidad con lo que establece el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “…admitidos los hechos objetos de la acusación el imputado podar solicitar… la imposición inmediata de la sanción…”. Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el artículo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad.

DECISIÓN
Oída la exposición de las partes así como lo manifestado por el joven adolece (IDENTIDAD OMITIDA), este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley admite totalmente la acusación así como los medios de prueba por ser lícitos, necesarios y pertinentes y visto que hizo uso del procedimiento por admisión de los hechos lo sanciona por encontrarlo responsable en el delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Penal Vigente, se acuerda imponer la inmediata sanción de conformidad con el articulo 583 de la ley Especial y se le imponen las siguientes sanciones: Libertad asistida para ser cumplida por el lapso de seis (06) meses en el PANACED y Imposición de reglas de conducta por el lapso de un año. Cesan las medidas cautelares, Se ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de ejecución en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Es todo. Cúmplase lo acordado. Registrase, Publíquese y cúmplase.

ABG .FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL N° 1

SECRETARIA.