REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 5 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: KP01- D-2005-684.
Asunto Acumulado KP01-D-2005-000813
Visto el escrito presentado por la ABG. Yajaira Salazar, defensora Publica del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual solicita sea revisada la medida cautelar impuesta al adolescente en fecha 31-12-05 la cual consiste en la obligación de Someterse al cuidado y vigilancia de una Institución; es decir El Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins” de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “B”. Este tribunal procede a revisar la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: Visto que su madre ha manifestado asumir su responsabilidad y se compromete al cuidado y vigilancia de su hijo aunado al hecho que en este Sistema Penal de Responsabilidad la familia tiene un rol de significativa importancia, pues coadyuvan en el fiel cumplimiento de las medidas cautelares además de ser ellos los pilares fundamentales en la formación de sus hijos, quien juzga observa que es procedente el cambio solicitado y acuerda la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal A es decir DETENCION DOMICILIARIA, la cual la deberá cumplir en la dirección que consta en autos y en virtud que el adolescente tiene problemas con las drogas se insta a su representante legal para que el mismo sea incorporado a un programa de rehabilitación para lo cual deberán notificar a este tribunal, en virtud que el Estado tiene la obligación de garantizar a los adolescentes un trato acorde con el fomento de su sentido de la dignidad humana, promoviendo la reintegración del adolescente a los fines de que este asuma una función constructiva en la sociedad. Pero como quiera que sea que el adolescente tiene otra causa signada con el N° KP01-D-2006-000437 de fecha 29 de Mayo del presente año en el cual se acordó su permanencia en el Centro Socio Educativo, el mismo deberá permanecer en el mismo hasta tanto sea procedente la revisión de la medida en ese asunto una vez acordada comenzara a cumplirse la Detención Domiciliaria. Es todo, Notifíquese a las partes de la presente decisión. Librese los oficios respectivos Registrase y cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA