REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 21 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: KP01-D-2006-000298
AUTO DE CONCESION DE PERMISO CON FINES EDUCATIVOS
El día 13 de junio de 2006, se recibió comunicación de la ciudadana MIRIAM GONZALEZ, madre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual solicita se le otorgue un permiso temporal para asistir al Liceo Bolivariano “Padre de las Casas” ubicado en las Brisas del Obelisco, para culminar las evaluaciones del tercer lapso del último año de bachillerato que allí cursa, en resguardo del Derecho Constitucional a la Educación; y el Interés Superior del Adolescente. Asimismo que se estudie la posibilidad de un cambio de medida por una menos gravosa para que su hijo asista a su liceo en las semanas siguientes para las evaluaciones.
Ahora bien, en esa misma fecha el Tribunal ordenó requerir del referido instituto, certificación de las notas obtenidas en el primero y segundo lapso del año escolar 2005-2006 y calendario de presentación de evaluaciones del tercer corte de ese mismo año; para decidir lo solicitado. Lo cual fue consignado el 19 de junio de 2006.
De allí que el Tribunal observa que el día 28 de abril de 2006 el Tribunal de Control de esta Sección, declaró con lugar la detención en flagrancia del adolescente FREIMIR ALEXANDER GODOY GONZALEZ, de 17 años de edad, con cédula de identidad N° 20.015.029, natural de Barquisimeto Estado Lara; por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 457 y 277 respectivamente, del Código Penal, decretándole la prisión preventiva establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo enviadas las actuaciones a este Tribunal para la continuación del proceso.
Ha de considerarse que la medida cautelar que se le impuso al adolescente, es un medio para asegurar los fines del proceso, como son la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines; que de no ser garantizados debidamente, se corre el riesgo de quedar ilusorios.
De allí, que no habiéndose alcanzado la finalidad de la medida cautelar de la Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581, de la Ley Especial que rige el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, debe denegarse la solicitud de cambio.
En cuanto, a la solicitud de permiso, en atención a que el adolescente está culminando su bachillerato que constituye un progreso en su desarrollo personal, la detención preventiva no impide que se le otorgue permiso para la presentación de sus evaluaciones finales, en atención a la Regla 59 de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad, aplicables por la remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Por lo que es procedente otorgarle el permiso para que asista a las evaluaciones finales en el horario determinado en el calendario de exámenes consignado, en vigilancia de personal del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, donde se encuentra recluido.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en función de Juicio, declara: Sin lugar el cambio de medida cautelar de prisión preventiva impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), identificado supra. Se le otorga permiso para asistir al Colegio Bolivariana “Padre Machado” , custodiado con un guía del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins en compañía de su representante legal, en el siguiente horario: Los días 22, 23, 27, 30 de junio de 2006; y 7 y 10 de julio de 2006, todos desde las 7 a 10 de la mañana. Líbrese oficio al director del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins.
Regístrese y notifíquese.
La Jueza de Juicio,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. VIOLETA BORTONE.
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