REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Junio del 2006
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2004-000184
JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
LA SECRETARIA: ABOG. JEPSY VASQUEZ
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. MARIA IRENE FERNANDEZ
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en artículo 9 del Código Penal.
Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la audiencia de conciliación de fecha 27-06-2006, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la defensa de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia oral en fecha 27-02-03, por la Aprehensión del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), de 21 años de edad, venezolano, soltero, de ocupación comerciante informal, nacido en la ciudad de Barquisimeto, el 11 de Junio de 1985, hijo de DULCE MARLENE YEPEZ y ANGEL GALLARDO, Residenciado en Brisas de Aeropuerto, calle 59 con carrera 4, N° 5899, cerca del aeropuerto. Barquisimeto, teléfono: 0416-2492545. Acto seguido Se le sede la palabra a la defensa publica quien expone: Promuevo la conciliación de conformidad con el articulo 573, literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito la suspensión del proceso de (6) meses y la imposición de las siguientes Obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de dirección informar la Tribunal. 2.- Mantenerse en un trabajo estable y consignar constancia. 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 4.- Servicio a la comunidad por el lapso de 2 meses. 5.- Prohibición de portar armas blancas, de fuego y facsímile. El adolescente deberá cumplir estas obligaciones por el lapso de 6 meses, a excepción del servicio a la comunidad, que será por el lapso de 2 meses. Es todo. Seguidamente la fiscal del Ministerio Público quien expone: estoy de acuerdo con la conciliación planteada por la defensa. Es Todo. Seguidamente se le impone de su derecho al acusado, así como del precepto constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra si mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado y por afinidad hasta el tercer grado, se le pregunto al adolescente si desea rendir declaración, frete a lo cual, respondió de forma afirmativa y expuso: estoy de acuerdo con las obligaciones impuestas, y prometo cumplirlas fielmente, después de que me operen, ya que esta semana me operan, Es todo. En este estado vista la proposición de la defensa pública y la no objeción por parte de la fiscal del Ministerio Público y vista la conformidad manifestada por el joven imputado, el Tribunal decide en los siguientes términos: PRIMERO: se HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, se suspende el proceso por el lapso de seis (6) meses, El servicio a la comunidad se cumplirá en el Seguro Social Pastor Oropeza. Se suspende las medidas cautelares impuestas.
Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: Por cuanto la Fiscal 19º del Ministerio Publico están en total acuerdo con la Conciliación propuesta por la Defensora Publica, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, se suspende el proceso por el lapso de seis (6) meses, El servicio a la comunidad se cumplirá en el Seguro Social Pastor Oropeza. Se suspende las medidas cautelares impuestas a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO previsto y sancionado en artículo 9 del Código Penal. Librese el respectivo oficio al director del Seguro Social. Regístrese. Publíquese.
En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año 2006.
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
JUEZ DE CONTROL Nº 01
LA SECRETARIA DE SALA,