REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
(SECCIÓN DE ADOLESCENTES)
Barquisimeto, 21 de Junio del 2006
ASUNTO: KP01-D-2004-000091.
Visto que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 10 de octubre del 2005 le fue impuesta la medida de permanecer bajo vigilancia de una institución medida contenida en el articulo 582 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la presente causa, por cuanto en el asunto KP01-D-2005-10533 tiene medida preventiva de privación de libertad este tribunal procede a revisar la medida de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia acuerda: Revisado como han sido ambos asuntos KP01-D-2004-091 y KP01-D-2005-10533 por la medida cautelar de detención Domiciliaria, es decir, 582 literal A, a los fines de asegurar su comparecencia a los demás actos del proceso. Librese boleta de notificación en ambos asuntos.
Este Tribunal acuerda la medida en virtud de que el Estado tiene la obligación de garantizar a los adolescentes imputados un trato acorde con el fomento de su sentido de la dignidad humana, promoviendo la reintegración del adolescente, a los fines de que este asuma una función constructiva en la sociedad. Es todo. Notifíquese a las partes, Librese oficio a la comandancia que supervisa la medida a los fines de informarle la presente decisión. Librese oficio a al Centro Socio Educativo doctor Pablo Herrera Campins a los fines de informarle de la presente decisión. Librese boleta de detención domiciliaria.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA