REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Junio de 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000071
Por cuanto se evidencia que el ciudadano DEIBIS ASDRUBAL CHIRINOS ARRIECHE, titular de la cédula de identidad N° 15.668.506, quien fue condenado por el Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 13-05-03, a cumplir la pena de DOS (02) AñOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el artículo 82 del Código Penal vigente para la época de la comisión del hecho punible. En fecha 25 de Abril de 2005, este Tribunal de Ejecución N° 4, le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al prenombrado penado por el lapso de UN (01) AñO. Consta en autos al folio 537 Informe de Finalización y por cuanto dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado DEIBIS ASDRUBAL CHIRINOS ARRIECHE, titular de la cédula de identidad N° 15.668.506. Líbrese boleta de libertad plena y notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del estado Lara, al penado y la Defensa. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación.
Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 4
ABG. CARLOS LUIS GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
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