REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Junio de 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001180

Por cuanto se evidencia que el ciudadano JOEN ANTONIO GONZALEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 20.501.908, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 06-11-03, a cumplir la pena de DOS (02) AñOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la época de la comisión del hecho punible, mas las penas accesorias de ley contempladas en el artículo 16 ejusdem. En fecha 11 de Mayo de 2004, este Tribunal de Ejecución N° 4, le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al prenombrado penado por el lapso de UN (01) AñO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION. Consta en autos al folio 103 Informe de Finalización donde se concluye entre otras: que el penado Joen Antonio González Gutiérrez, “cumplió las condiciones impuestas y se adaptó satisfactoriamente al Régimen de Prueba. Evaluación: Favorable.” Y por cuanto dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado JOEN ANTONIO GONZALEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 20.501.908. Líbrese boleta de libertad plena y notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del estado Lara, al penado y la Defensa. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación.
Cúmplase.-



EL JUEZ DE EJECUCION No. 4



ABG. CARLOS LUIS GONZÁLEZ



LA SECRETARIA