REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Junio de 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001036

Por cuanto se evidencia que el ciudadano CARLOS SEGUNDO GOMEZ PEñA, titular de la cédula de identidad N° 7.889.001, quien fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 12-04-96, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época de la comisión del hecho punible. En fecha 04 de Noviembre de 2003, este Tribunal de Ejecución N° 4, le concedió el Beneficio de Libertad Condicional al prenombrado penado por el lapso de DOS AÑOS, TRES MESES Y VEINTIDOS DIAS Y DOCE HORAS. Consta en autos al folio 376 Informe de Finalización donde se concluye entre otras: que el penado Carlos Segundo Gómez peña, cumplió las condiciones impuestas, no presentó detenciones policiales y la evaluación fue favorable durante el lapso establecido para la medida de Libertad Condicional y por cuanto dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.




DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado CARLOS SEGUNDO GOMEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 7.889.001. Líbrese boleta de libertad plena y notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del estado Lara, al penado y la Defensa. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación.
Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCION No. 4



ABG. CARLOS LUIS GONZÁLEZ



LA SECRETARIA