REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 05 deJunio del 2006
Años: 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-1992
Por cuanto se evidencia que el ciudadano: FRANKLIN ALEXANDER RIVAS MORA, titular de la cédula de identidad nro. V.- 21.502.954, quien fue condenado por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, Y A LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-
Cursa a los folios 118 al 120, auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 02-05-02, donde se evidencia que la pena extingue en fecha 29-11-05.
En fecha 29-07-05 este Tribunal le concede el Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal.-
Siendo que según auto de Ejecución de pena de fecha 02-05-02, se evidencia que la fecha de culminación se computó para el día 29-11-05 y en virtud de que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: FRANKLIN ALEXANDER RIVAS MORA, titular de la cédula de identidad nro. V.- 21.502.954.- Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al Centro de Tratamiento Nilda Lucrecia Hernández, al penado y a la defensa. REMITASE EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LOS FINES DE SU ARCHIVO Y CONSERVACION.- REGISTRESE.- CUMPLASE.-
LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3.
ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA.
|