REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 28 de Junio del 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000837


Por cuanto se evidencia que el ciudadano: JULIO CESAR RODRIGUEZ GARAVITO, titular de la cédula de identidad nro. E- 81.469.708, quien fue condenado por el Tribunal Superior Primero en lo Penal del Estado Lara, en fecha 07-03-1994, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, Y A LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 3° del Código Penal Venezolano, para decidir este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 25 de Febrero del 2000 el Tribunal de Ejecución nro. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira le concede al penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, el cual se estableció por el lapso de tiempo que le restaba de pena (folios 1292, 1293 y 1294).-

SEGUNDO: A los folios 1295 y 1296 corre inserto actualización de cómputo de pena en el cual se evidencia que la pena extinguió en fecha 02-06-2006.-

TERCERO: En virtud de que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, según consta de informe de finalización remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, que corre al folio 1307 de este asunto de fecha 12 de Junio del 2006, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y así se decide.






DISPOSITIVA:


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: JULIO CESAR RODRIGUEZ GARAVITO, titular de la cédula de identidad nro. E- 81.469.708.- Librese boleta de Libertad plena.- Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. REMITASE EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LOS FINES DE SU ARCHIVO Y CONSERVACION.- REGISTRESE.- CUMPLASE.-

LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3.


ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

EL SECRETARIO