REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Junio de 2006
Años: 195º y 147º


ASUNTO: KP01-P-2001-001299


Visto el contenido del acta de fecha 08-06-2006, presentado a este Tribunal en Oficio N° 519-2006, por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernandez” de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en el cual remiten solicitud del penado: JUAN LUIS ROMERO, titular de la cédula de identidad nro. 16.868.096 de ser trasladado al Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Trujillo a objeto de cumplir con la formula alternativa de cumplimiento de pena que le fuere concedida por este Tribunal

Este Tribunal para decidir previamente observa:

PRIMERO: En fecha 02-06-2006 se le otorgó al penado JUAN LUIS ROMERO, la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando su cumplimiento en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.

SEGUNDO: En fecha 08-06-06 se presenta el penado de marras al Centro de Tratamiento en mención y manifiesta que por razones de integridad física y personal no se había presentado al Centro, en virtud de que allí se encontraban bajo el Destino a Establecimiento algunos penados que en el Centro Penitenciario de Centro-Occidente presentaron algunos roces con su persona, solicitando su traslado al Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Trujillo.

TERCERO: En virtud de lo expuesto, el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, en esa misma fecha decide que mientras se trasmite el traslado del penado ya mencionado hasta el Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Trujillo, mantener al penado en vigilancia especial, pernoctando el mismo en su domicilio.-

Siendo que el derecho a la vida es un derecho constitucional contemplado en nuestra carta magna, así como también de conformidad con el articulo 43 Constitucional es obligación del Estado proteger la vida de las personas privadas de su libertad, en virtud de que si bien es cierto, al penado de marras le fue otorgada una formula alternativa de cumplimiento de pena por este Tribunal como lo es el Destino a Establecimiento Abierto de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto que a pesar de encontrarse fuera del Centro Penitenciario de Centro Occidente, se encuentra sometido bajo la vigilancia y Poder del Ius Puniendo del Estado, debiendo este garantizar la protección a la vida del mismo. En virtud de que el penado JUAN LUIS ROMERO, titular de la cédula de identidad nro. 16.868.096 manifestó temor a su integridad física de permanecer en el Centro de Tratamiento Comunitario de esta ciudad, y manifestando su voluntad de cumplirlo en el Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Trujillo y siendo quien decide garante de los derechos fundamentales de los penados, considera procedente acordar el traslado del penado JUAN LUIS ROMERO, titular de la cédula de identidad nro. 16.868.096, al Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Trujillo de manera inmediata y así se decide.

DISPOSITIVA:

En mérito de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA EL TRASLADO del penado JUAN LUIS ROMERO, titular de la cédula de identidad nro. 16.868.096, al Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Trujillo de manera inmediata, todo de conformidad con el articulo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Ofíciese al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra Nilda Lucrecia Hernández.- Ofíciese al Director del Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Trujillo.- Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercera, al penado y a la defensa.- Regístrese.- Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 3.


Abg. Amelia i. Jiménez García.

El Secretario