REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto 15 de Junio de 2006
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2004-000074

Vista la solicitud de fecha 05 de Diciembre de 2005 formulada por el penado JOSE ISRAEL VASQUEZ ALVAREZ, portador de la Cedula de Identidad N° 7.293.175, en la cual solicita se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

PRIMERO: Consta en autos CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES (folio 83) de fecha 27 de Enero del 2006 del ciudadano: JOSE ISRAEL VASQUEZ ALVAREZ, donde se evidencia que el mismo no presenta antecedentes penales.

SEGUNDO: Consta a los folios 89, 90, 91 y 92 INFORME TECNICO de fecha 08-06-2006 practicado al referido penado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronostico en los siguientes elementos:

1.- Es primera vez que se involucra en un hecho al margen de la ley.
2.- Cuenta con hábitos laborales.
3.-Evidencia adaptabilidad a su entorno.
4.- Muestra motivación al logro de metas.

Así mismo hace las siguientes recomendaciones:
- Recibir orientación de su Delegado de Prueba a fin de que cumpla con su rol paterno de manera apropiada.
- Continuar cumpliendo con sus responsabilidades laborales.
- No involucrarse en un nuevo delito y recibir orientación preventiva al respecto.
- Cualquier otra que el Juez y su Delegado de Prueba considere conveniente.

TERCERO: Corre inserto al folio 94 CONSTANCIA DE TRABAJO presentada por el penado de marras, agregada al informe técnico consignado.-

Ahora bien, el penado JOSE ISRAEL VASQUEZ ALVAREZ, portador de la Cedula de Identidad N° 7.293.175 fue condenado en fecha 02-11-04, por el Tribunal de Juicio nro. 6 de este Circuito Judicial Penal, por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 278 del Código Penal.-

En fecha 01 de Noviembre de 2005, este Tribunal ejecutó la pena a JOSE ISRAEL VASQUEZ ALVAREZ , evidenciándose en dicho cómputo que corre a los folios 66 y 67 que le falta por cumplir de la misma UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, le otorga al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
- No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro Municipio, Estado o territorio del país, siempre y cuando su residencia o forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión, o trabajo.
- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones, las cuales tendrá que cumplir;
- Abstenerse de portar cualquier tipo de armas.
- Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
- Presentar constancia de trabajo cada 4 meses.
- El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado JOSE ISRAEL VASQUEZ ALVAREZ, portador de la Cedula de Identidad N° 7.293.175 , el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión.- Notifíquese a la defensa y al penado.

La Jueza de Ejecución N° 3


Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-
LA SECRETARIA