REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Junio de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001558
Por cuanto se evidencia que el ciudadano ELEAZAR ANTONIO RODRIGUEZ VARGAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.613.781, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio en lo Penal del Estado Lara, en fecha 06/09/2004 a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de Posesión Ilícita de sustancias Estupefacientes, y en fecha 11 de Febrero de 20005 el Tribunal Segundo de Ejecución le concedió el beneficio de CONFINAMIENTO por el tiempo de Pena que le quedaba por cumplir que finalizó el 09-11-2005.
Ahora bien, como se evidencia en oficio sin numero de fecha 23 de Noviembre del año 2005 emanado de la Prefectura del Municipio Torres que era el encargado de supervisar al referido Penado “cumplió cabalmente con las presentaciones que le fueron impuestas por el mismo (Tribunal), siendo su última presentación en fecha 09-11-2005, tal como se evidencia en la Cédula de Confinamiento y Vigilancia.” y dado que transcurrió en exceso el lapso de la Pena, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado ELEAZAR ANTONIO RODRIGUEZ VARGAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.613.781. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Acusado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Se ordena el archivo de las actuaciones. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. ALEJANDRO DÍAZ ESPÍNOZA
EL SECRETARIO
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