REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Junio de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000642

Visto el oficio No 273, de fecha 18 de Mayo de 2006, a través del cual presenta informe de finalización suscrito por la Delegada de Prueba Lic. Lilian Martínez; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:

En fecha 27-08-02, el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia mediante la cual impuso al ciudadano LUIS ALBERTO VIVAS, titular de la Cédula de Identidad No 11.263.376, la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

En fecha 17 de Marzo de 2004, este Tribunal otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Un (1) año, (11) Once meses y (29) veintinueve días.

Así las cosas, visto el informe de finalización según oficio 273, de fecha 17-05-06, remitido por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegada de Prueba Lic. Lilian Martínez, y verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuestas, en consecuencia cumplió con la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO VIVAS, titular de la Cédula de Identidad No 11.263.376 por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase.



EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2



ABG. ALEJANDRO DÍAZ ESPÍNOZA





EL SECRETARIO