REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Junio de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-00957

Visto el oficio No 993, de fecha 08 de Mayo de 2006, a través del cual presenta informe de finalización suscrito por la Delegada de Prueba T.S.María Magdalena Bermúdez; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:

En fecha 03 de Mayo de 2001, el Tribunal de Control Nº 6, dictó sentencia mediante la cual impuso al ciudadano LENIN PASTOR FERMIN ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad No 7.426.602, la pena de CINCO (5) AÑOS, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En esta misma fecha, el Tribunal le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Cinco (5) años.

Así las cosas, visto el informe de finalización según oficio 993, de fecha 08-05-06, remitido por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegada de Prueba T.S. Magdalena Bermúdez, y verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuestas, en consecuencia cumplió con la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano LENIN PASTOR FERMIN ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad No 7.426.602 por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase.



EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2



ABG. ALEJANDRO DÍAZ ESPÍNOZA





EL SECRETARIO