REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2005
Años: 196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001550


Vista la solicitud emitida por la Lic. Nidya Gómez y el Lic. José Manjarrez Vivas adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, recibida en fecha 18 de Abril de 2006 en la oportunidad de solicitar el permiso de supervisón especial al residente DOMINGUEZ COLMENAREZ MAURO Titular de la Cédula de Identidad N° 16.137.034. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

-I-

El Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia del Tribunal de Ejecución, señalando en el numeral 1 que éste conoce de todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, por lo que es a este Tribunal 2° de Ejecución del estado Lara el que le corresponde conocer y decidir a cerca de la solicitud planteada.-

-II-

El Art. 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece: “Permiso de Supervisión especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizados por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto.”

-III-

El Art. 50 del referido reglamento señala: “CONDICIONES. Para optar a un permiso de Supervisión Especial, se requiere:

1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.
2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor de doce (12) meses.
3. Tener documentos de identificación en regla.
4. Estabilidad Laboral.
5. Apoyo Familiar.
6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8. cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.

-IV-

Al folio 229 y 231, cursa Informe de Conducta donde se señala la Evolución del Comportamiento del referido Penado el cual indica que el mismo ingresó a ese Centro de Tratamiento Comunitario el 23-03-2005, lo que indica que tiene más de un año bajo el Beneficio de Régimen Abierto. En el Área Laboral al iniciarse en el régimen el penado presentó una oferta de laboral para desempeñarse como obrero en la fabrica de Tostones Génesis ubicado en el barrio el triunfo bajo la supervisión del Sr. Diógenes García carrera 12 entre 1 y 2 allí permanece por poco tiempo motivado a que el ingreso que percibe le es insuficiente para sus gastos personales, una vez que egresa de este trabajo decide ubicarse en labores de albañilería manifestando obtener un mayor ingreso desde el mes de agosto del año 2005 se ubica en la constructora INVICRE en la vía a Duaca realizando trabajos por contratos bajo la supervisión del sr. Rómulo Porras titular de la Cedula de Identidad 7.365.850 hasta el momento se encuentra en este trabajo, dedicándose a labores de obrero de construcción en la construcción de la Urb. Mi delirio hacia el Eneal situación constatada por la delegada de prueba. En el Área de Familiar: se ha entrevistado a la madre del penado Sra. Calixto Colmenarez titular de la cedula de identidad N° 7.329.840quien le brinda apoyo incondicional al igual que el resto de los familiares, aun cuando sus padres se encuentran separados con ambos permanece en constante comunicación. La sra. manifiesta que continua dándole apoyo a su hijo señala que es un joven tranquilo, cariñoso amable y muy trabajador, ellos son ocho hermanos y Mauro ocupa el tercer lugar entre ellos. En el Área de Salud, Droga y Alcohol: el penado se presenta como una persona sana, dispuesta a continuar trabajando, niega la ingesta de drogas y alcohol en cuanto a este ultimo y como condición impuesta por el tribunal asiste los días Jueves a Charlas de Alcohólicos en la calle 44 de 7:30pm a 8:30pm acompañado de otros residentes a quienes se les impuso esta condición. En el Área Educativa: cursó hasta 4to grado no ha continuado por falta de tiempo. En el Área de Conducta: es un joven tranquilo, mantiene el respeto hacia los funcionarios del centro, su hora de llegada es puntual, no registra reportes disciplinarios y en cuanto al delito se ha orientado en función de que no incurra nuevamente en un hecho similar, por cuanto podría en juego su libertad, hasta los momentos se percibe como un joven que ha dado muestras de adaptación social. Respeta la figura de autoridad, es comunicativo, entre otras cosas. En cuanto a su personalidad se observan rasgos de timidez y se siente acomplejado producto de cicatrices de quemaduras que presenta en la cara y parte de la cabeza y cuello al indagarse a él y ala madre ambos indican que estando pequeño fue afectado por una fiebre excesivamente alta y como vivían en el campo no tenían quien lo trasladara al hospital quedando secuelas en su rostro.

-V-

Al folio 232 al 233, cursa Postulación para el otorgamiento de Permiso Especial emitida por el Consejo de Evaluación del centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, donde solicitan la debida autorización ante el Tribunal a su digno cargo para que le sea concedido el Permiso de Supervisión Especial, el cual permitirá que el residente pernocte en el Eneal Municipio Crespo, por ser merecedor del mismo ya que ha presentado una Conducta Favorable.

-VI-

Quien aquí decide considera que el ciudadano DOMINGUEZ COLMENARZ MAURO, cumple con cada una de las condiciones exigidas en el Artículo 50 del mencionado Reglamento por lo que es procedente Autorizar el referido permiso y así se decide.

Se le imponen las siguientes condiciones:

• Pernoctar en la dirección suministrada ubicada en el Eneal Municipio Crespo.
• No andar con personas proclives al delito.
• Mantenerse ocupado laboralmente.
• Continuar asistiendo a la asociación de ALCOHOLICOS ANONIMOS;
• Evitar el consumo de bebidas alcohólicas.
• Este permiso es para darle un uso adecuado, es para compartir con su grupo familiar, no para mantenerse en fiestas, ni en juegos, ni en sitios donde expendan bebidas alcohólicas.
• Presentarse cada 15 días ante la delegada de Prueba, las cuales pudieran ser modificadas de acuerdo a la evolución que vaya presentando.
• Las que le imponga la Delegado de Prueba.


D I S P O S I T I V A

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado MAURO DOMINGUEZ COLMENAREZ titular de la Cédula de Identidad N° 16.137.034 Conforme a lo establecido en los Artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario así como el numeral 1° del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes y al Penado. Particípese al Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ.” Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN No. 2
ABG. ALEJANDRO DIAZ ESPINOZA
LA SECRETARIA