REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal Del Estado Lara
Tribunal De Ejecución De Control
Barquisimeto, 15 de Junio de 2006
Años 195° y 147°


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2002-001134


Revisadas las presentes actuaciones este Tribunal observa que al ciudadano FRANKLIN JOSÉ ARANGUREN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.884.525 le fue suspendida condicionalmente la ejecución de la pena que le fuera impuesta, por el tiempo de dos años, ocho meses y veintisiete días para la fecha 14/08/2003, por lo que para la fecha del presente, el régimen de prueba, ha sido cumplido en su totalidad y de manera satisfactoria, según consta en el Informe de Finalización presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que riela inserto en folio 546 y 547 de la causa; lo que trae como consecuencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del ciudadano FRANKLIN JOSÉ ARANGUREN PEREZ, en los autos plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese al penado y remítase copia certificada de la presente decisión con Oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público. Líbrese Boleta de libertad plena. Notifíquese al penado de la presente decisión, así como a su Defensa y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Regional para su depósito y conservación, en su oportunidad legal. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA DECISIÓN. CÚMPLASE LO ORDENADO.


EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


ABG. ALEJANDRO DÍAZ ESPÍNOZA


LA SECRETARIA