REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000399

Visto el oficio N° 726, de fecha 28 de Marzo de 2006, a través del cual presenta informe de finalización suscrito por la Delegada de Prueba Abg. Celia Camero Colmenarez; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:

En fecha 27 de Mayo de 2003, el Tribunal de Juicio Nº 6, dictó sentencia mediante la cual impuso al ciudadano ARGENIS JESÚS ALBISU, titular de la Cédula de Identidad No 16.278.955, la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos.

En fecha 20 de Enero de 2006, este Tribunal otorgó el Beneficio de Libertad Condicional, por el tiempo que le restaba para el cumplimiento íntegro de la pena, que extingue en fecha 27 de Marzo de 2006.

Así las cosas, visto el informe de finalización según oficio N° 726, de fecha 28 de Marzo de 2006, remitido por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegada de Prueba Abg. Celia Camero Colmenarez, y verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuestas, en consecuencia cumplió con la condena bajo el Beneficio de Libertad Condicional, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano ARGENIS JESÚS ALBISU, titular de la Cédula de Identidad No 16.278.955 por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Libertad Condicional. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase.



EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2



ABG. ALEJANDRO DÍAZ ESPÍNOZA


LA SECRETARIA