REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001166
Por cuanto se evidencia que el ciudadano PEDRO JOSÉ GUEDEZ VILLEGAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.760.818, quien fue condenado por el Tribunal Cuarto de Control del Estado Lara por admisión de los hechos, en fecha 30/11/2005 a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, y en fecha 02 de Marzo de 2006 Este Tribunal de Ejecución realizó el cómputo de la pena del penado y le quedaba por cumplir: DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS.
Ahora bien, como se evidencia en la revisión dentro del programa JURIS para corroborar si cumplió con el régimen de presentación impuesto, el penado cumplió con sus presentaciones, y por tanto que este proceso tuvo su inicio en el mes de Julio del año 2003 y la sentencia definitiva se publicó en fecha 30 de noviembre de 2005, momento desde el cual, hasta la fecha han transcurrido poco más de seis (06) meses, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 02, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado PEDRO JOSÉ GUEDEZ VILLEGAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.760.818. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Acusado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Se ordena el archivo de las actuaciones. Cúmplase.-
Abg. Alejandro Díaz Espinoza
EL JUEZ DE EJECUCION No. 02
SECRETARIO
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