REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Junio de 2006
Años: 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001859
AUTO DE LIBERTAD CONDICIONAL
Vista la solicitud hecha por el penado MANUEL FELIPE COLMENAREZ GIL titular de la Cédula de Identidad No. 13.921.825, mediante el cual solicita se le conceda el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal para decidir previamente observa:
En fecha 09 de mayo de 2006 este Tribunal le concede el beneficio de Régimen Abierto al penado, MANUEL FELIPE COLMENAREZ GIL por encontrase llenos los extremos exigidos por el artículo 501del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en autos informe técnico practicado al referido penado cuya conclusión arrojo una opinión FAVORABLE, sin embargo recomiendan:
• Cumplir con sus responsabilidades laborales de manera apropiada.
• Ser orientado a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la Ley.
• Supervisar vínculos de relación y ser orientado al respecto
• Realizar curso de capacitación en áreas de su interés.
• Cualquier otra que el Juez y su delegado de prueba consideren convenientes.
Cursa en autos oficio N° 466-A-06 de fecha 25-05-06 del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández, en el que se solicita la revisión del cómputo por cuanto el referido penado para la fecha tiene el tiempo cumplido para la libertad condicional, el cual cumplirá en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Por lo que este Tribunal considera procedente la concesión de dicho beneficio.
D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede el Beneficio de Libertad Condicional, al MANUEL FELIPE COLMENAREZ GIL titular de la Cédula de Identidad No. 13.921.825, así mismo se imponen las siguientes condiciones:
• Evitar contacto con personas incursas en el delito;
• Mantenerse laboralmente estable;
• Evitar andar a altas horas de la noche por la calle;
• Mantener informado al Delegado de prueba supervisor acerca de cualquier problema de salud que se le presente; -Que acate las indicaciones que señale el Delegado de Pruebas; y
• Cualquier otra que su Delegado supervisor estime conveniente.
Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase copia al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernandez”. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.-
La Juez de Ejecución Nº 1
ABG. MORALBA DEL VALLE HERRERA
El Secretario
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