REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: KP01-P-2000-000618

Por cuanto se evidencia en autos que el penado: JHON JAIRO JIMENEZ OVIEDO, titular de la cedula de identidad 16.385.450, fue condenado a cumplir la pena de 5 AÑOS, 6 MESES, ONCE DIAS Y TRES HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA; y visto el computo realizado en fecha 02-10-03 (folio 265 Y 266), donde se observa que la pena extingue el 07 de Septiembre de 2005, a las 3:00 p.m., así mismo visto el otorgamiento del Beneficio de Confinamiento de fecha 29 de Abril de 2004, en el cual se señala el sitio donde cumplió el resto de la pena, haciéndose efectiva la misma en la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara a través de la presentación periódica, la cual cumplió hasta el día 07 de Septiembre de 2005. Es por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena impuesta.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena impuesta al penado JHON JAIRO JIMENEZ OVIEDO, titular de la cedula de identidad 16.385.450, Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Jueza de Ejecución N° 1



Abg. Moralba del Valle Herrera



El Secretario