REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO : KP01-P-2003-000210
Por cuanto se evidencia en autos que el penado: EDGAR JOSE BRACAMONTE titular de la cedula de identidad N° 15.377.041 fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION; y visto el computo realizado en fecha 21 de MARZO de 2006 (folio 337 al 339), por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena impuesta. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena impuesta al penado EDGAR JOSE BRACAMONTE titular de la cedula de identidad N° 15.377.041. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez
El Secretario
Abg. Moralba del Valle Herrera