REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: KP01-E-2001-000005

AUTO DE LIBERTAD CONDICIONAL
Vista la solicitud hecha por el penado JUAN CARLOS MURILLO MORENO titular de la Cédula de Identidad No. 7.133.386, mediante el cual solicita se le conceda el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal para decidir previamente observa:

En fecha 25 de Febrero de 2003 este Tribunal le concede el beneficio de Régimen Abierto al penado JUAN CARLOS MURILLO MORENO por encontrase llenos los extremos exigidos por el artículo 501del Código Orgánico Procesal Penal.

En Fecha 03 de Mayo de 2006 fue realizado INFORME TECNICO, al referido penado cuya conclusión arrojo una opinión FAVORABLE, sin embargo recomiendan:
• Continuar cumpliendo con sus responsabilidades laborales.
• Recibir orientación guiada hacia un mayor crecimiento personal y social.
• Cualquier otra que el Juez y su delegado de prueba consideren conveniente.
Cursa en autos constancia de trabajo suscrita por el ciudadano FRANK ROJAS Gerente General del Gimnasio “Ameritas GYM”, correspondiente al penado JUAN CARLOS MURILLO MOREO.

D I S P O S I T I V A.

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede el Beneficio de Libertad Condicional, al JUAN CARLOS MURILLO MORENO titular de la Cédula de Identidad No. 7.133.386, así mismo se imponen las siguientes condiciones:
• Evitar contacto con personas incursas en el delito;
• Mantenerse laboralmente estable;
• Evitar andar a altas horas de la noche por la calle;
• Mantener informado al Delegado de prueba supervisor acerca de cualquier problema de salud que se le presente; -Que acate las indicaciones que señale el Delegado de Pruebas; y
• Cualquier otra que su Delegado supervisor estime conveniente.

Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase copia al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernández”. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.-
La Juez de Ejecución Nº 1


ABG. MORALBA DEL VALLE HERRERA
El Secretario