REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 06
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 21 de Junio de 2006
194° y 145°


ASUNTO No. KP01-P-2006-003535


Visto el escrito presentado por el Ciudadano GRITZKO GABRIEL TERAN MOGOLLON, quien se identifica con cédula de identidad Nro. 4.136.122, manifestando ser mayor de 55 años de edad y domiciliado en la Urbanización Villa del Bosque, calle 6 Nro.B-2 La Piedad, Cabudare en Barquisimeto Estado Lara, en el cual expone:

“…En fecha 27 de Junio del 2005 a las…fue publicada la sentencia de la causa KP02-V-.003-002120 (juicio de partición y liquidación de comunidad) donde el Juez Oscar Rivas, ponente de la mencionada causa, se extralimita de sus funciones y habla mal de mi persona en los siguientes términos: textualmente:…..de dicho texto trascrito se desprende que estoy actuando “sin castigo” del colectivo para actuar en desmejora y perjudicando el ejercicio o la función de la abogacía, tal acto público descrito, donde el juez Oscar Rivero me imputa y expone al desprecio o al odio publico, pues afirma que estoy actuando ante “la impune observación colectiva y en desmedro del ejercicio de la abogacía”…lo cual es ofensivo a mi honor y afecta mi reputación como ciudadano…

De la lectura integra del escrito en cuestión, observa esta juzgadora que no logra establecerse si el solicitante está denunciando un hecho ilícito o una irregularidad administrativa, en cuya comisión se encuentra involucrado a decir del solicitante un juez en funciones de su cargo, lo cual a tenor de lo previsto en el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal debe instarse o bien ejerciendo los recursos procesales si fuera el caso, o por medio de la denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales, pues si lo que pretende el solicitante es formalizar una querella debe ajustarse al cumplimiento de los requisitos y formalidades previstas en los artículos 293 y 294 si se trata de hechos de acción pública y si fuera el caso de los delitos de acción privada, se rige por lo previsto en el artículo 401 ejusdem, tampoco queda claro, si el solicitante actúa solo en su propio nombre y o en representación de una sucesión, igualmente adolece el escrito de formalidades obligantes como ante que Instancia y Tribunal introduce el escrito,

Por otra parte se observa que al momento de ratificar su escrito por ante el tribunal, el solicitante pide se le designe un defensor, sin acompañar su petitum de un justificativo de pobreza, que haga procedente tal petitum, pues no tratándose de un caso en el cual el solicitante tenga acreditada condición de imputado, debe agotar tal formalidad a los fines de que el organo jurisdiccional pueda si fuera el caso acordarle un asesor técnico, que le oriente en la defensa de sus derechos, pero ello debe ser previo a introducir escritos o peticiones que por incongruentes no pueden ser admitidas ni tramitadas conforme a derecho, todo ello a los fines de garantizar efectivamente el derecho a la tutela judicial y efectiva, prevista en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por las razones ya expuestas, y ante tan confuso escrito, este Tribunal necesariamente declara INADMISIBLE por incongruente el escrito presentado por el Ciudadano GRITZKO GABRIEL TERAN MOGOLLON, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal sexto de Juicio, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el escrito presentado por el Ciudadano GRITZKO GABRIEL TERAN MOGOLLON, en contra del Ciudadano OSCAR RIVERO, juez tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de esta Circunscripción Judicial, y el cual versa sobre hechos que por confusos no permiten orientar a esta juzgadora en cuanto a la viabilidad de admitir el mismo y así se declara. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 293,294, 401 y 405 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 3

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en esta decisión


La Secretaria