REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO


Barquisimeto, 22 de Junio de 2006


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-000817

Visto el escrito presentado por la Defensor Privado Abogada LEOPOLDO NAVAS RODRIGUEZ, en representación del Acusado CAUSTO GREGORIO PIRELA URDANETA, en el que solicita al Tribunal la revisión la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que existe contra su defendido, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Juicio a los fines de decidir previamente observa:

En 16 de Noviembre de 2005, el Tribunal de Control Nro. 12 de Extensión Carora dicto en contra del acusado Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en la audiencia de presentación de los Imputados para ese momento, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENSIONAL CON DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente en concordancia con el 61 ejusdem, por cuanto el Fiscal del Ministerio Público así lo solicito y por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien a los fines de atender la solicitud interpuesta por la defensa, de conformidad con lo previsto en el articulo 264, del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal al revisar las actas que conforman el presente asunto , observa, que los elementos sobre los cuales se baso el Tribunal para acordar la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al Acusados de autos no han variado, del mismo modo en fecha 03 de Septiembre del año 2005, la representación fiscal interpone ante ese tribunal escrito de Acusación fiscal donde le imputa al referido ciudadano la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENSIONAL CON DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente en concordancia con el 61 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos VICTOR JULIO FONSECA IBARRA, JOSE DAVILSON MOJICA DUARTE Y VICTOR JULIO MOJICA GUEVARA. En la audiencia preliminar, el mencionado tribunal de Control admite totalmente la Acusación Fiscal y asi mismo ratifica la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por estar debidamente fundamentada según las exigencias del 250 y 254 ejusdem.

Así mismo existe indudablemente el posible peligro de fuga por la pena que pudiese a llegar a imponérseles, por lo que estima esta juzgadora necesario NEGAR la sustitución de la misma por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad por una menos gravosa, a los fines de asegurar las resultas del proceso. Así se decide

DISPOSITIVA


Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Juicio N° 5, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley NIEGA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la defensa, a favor del acusado CAUSTO GREGORIO PIRELA URDANETA, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de lo acordado en autos. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.


La Juez de Juicio N° 5



Abogada Francis Johanna Mendoza C

El Secretario
Abg. Elmer Zambrano