REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Barquisimeto, 30 de Junio del 2006
Años: 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2003- 000776

Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a este Juzgador previo avocamiento de la presente causa en virtud de que en fecha 09 de Junio de 2006, se celebró Juicio Oral y Publico, seguido al acusado, MELVIN JAVIER DÍAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Primer Aparte del Articulo 5 en concordancia con el Articulo 6 Ord. 1º, 2º, 3º y 6º de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, en concordancia con el Articulo 80 del segundo aparte del Código Penal Vigente, a fin de fundamentar y publicar la presente sentencia.

Datos de los Imputados

Obra la presente causa contra el ciudadano, MELVIN JAVIER DÍAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.652.997, nació el 09/05/ 77, de 29 años de edad, concubino, comerciante, hijo de Isbelia Rodríguez y Nelson Díaz, residenciado en la calle 46 entre 27 y 28, casa Nº 27-67, a cuadra y media de la Carnicería “ Figrorífico mi ambiente”, Barquisimeto.
Enunciación de los Hechos

En fecha 11 de Junio de 2.003, siendo aproximadamente las 09:30 de la mañana, dos sujetos armados se introducen al negocio, propiedad del ciudadano YEANDJI KAWDUARTI ANTONIO JESUS, ubicado en la calle 34 con carrera 25 de esta Ciudad, lo apuntaron y le pidieron las llaves de su vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Cheyenne, Color Negro, Placas 799- XHZ, el cual se las dio, luego los encerraron en el baño junto con su hermana y un amigo, posteriormente los sujetos no pudieron encender el vehiculo y le pidieron al dueño que lo hiciera y le dijeron antes de irse que los llamara al celular de este encontraba un policía del Estado que andaba en una moto, lo paró y le dijo que le habían acabado de robar una camioneta, este le dijo que lo acompañara, ya que al parecer lo habían agarrado mas adelante, se fueron hasta la calle 40 con carrera 31 y allí los Policías Municipales Funcionarios Agente Castillo Ismael José y Agente Veliz Luís, tenían detenidos a los dos sujetos que le habían robado la camioneta, la misma había sido estrellada contra un local ( carpintería) que estaba allí, quedando identificados los mencionados sujetos como MELVIN JAVIER DIAS RODRIGUEZ, y en el momento de impactar contra el local, lanzó hacia el interior de este un revolver calibre 38, Marca Rossi, el cual fue recuperado por los Funcionarios y CARLOS CAMACHO DE 17 años de edad.



Quedó demostrada la comisión del precitado delito, con los siguientes elementos de prueba


1. DENUNCIA del ciudadano YEANDJI KAWDUARTI ANTONIO, titular de la C.I Nº V- 13.189.640, domiciliado en la Urbanización Santa Elena, calle 12 con carrera 5, casa Nº 4-86.
2. ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios que practicaron la aprehensión del imputado, Funcionarios Agente Castillo Ismael José y Agente Veliz Luís, adscritos a la Unidad Motorizada de la Policía Municipal del Estado Lara.
3. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, practicada al vehiculo de fecha 13 de Junio de 2.003, signada bajo el Nº 9700-056-1310606, realizada por los Funcionarios EUSENIO TRIANA Y REYNALDO TAMAYO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Lara.
4. INSPECCION OCULAR, practicado al vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Silverado, Color Negro, Tipo Pick, Placas 799- XHZ, Serial de Carrocería DC1C4KPV304086, de fecha 18 de Junio de 2003, realizada por los Funcionarios Agentes Silva Carlos y Joel Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Lara, en la cual deja constancia de regular estado de uso y conservación.
Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado.

En el acto del Juicio Oral y Publico realizado en fecha 09 de Junio de 2.006, el Ministerio Publico, ratificó su escrito Acusatorio, manteniendo la precalificación dada al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Primer Aparte del Articulo 5 en concordancia con el Articulo 6 Ord. 1º, 2º, 3º y 6º de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, en concordancia con el Articulo 80 del segundo aparte del Código Penal Vigente.

En el mismo acto, el Acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el Acusado MELVIN JAVIER DÍAS, manifestó lo siguiente: “admito los hechos que se me imputan en este juicio”, es todo.

La Defensa expuso: “Oída la Admisión de los Hechos en forma voluntaria ejercida por su defendido es por lo que solicito se le aplique la Pena correspondiente al Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal con las rebajas establecidas en la Ley; as mismo solicito se remite en la oportunidad en la oportunidad debida al Tribunal de Ejecución respectivo” es todo.



DISPOSITIVA

Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa del Imputado este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. ACUERDA:

PRIMERO: Se Declara Culpable Y Penalmente Responsable Al Acusado Melvin Javier Días, Por La Comisión Del Delito De Robo Agravado De Vehiculo Automotor En Grado De Frustracion, previsto y sancionado en el Primer Aparte del Articulo 5 en concordancia con el Articulo 6 Ord. 1º, 2º, 3º y 6º de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, en concordancia con el Articulo 80 del segundo aparte del Código Penal Vigente. A los fines de realizar el cómputo, se procede en los siguientes términos: La pena atribuida al delito es de Nueve (09) a Diecisiete (17) años de Presidio, siendo su termino medio según el Artículo 37 del Código Penal de Trece (13) años; y en aplicación a la rebaja establecida en el Articulo 82 del Código Penal, en lo atinente al Delito Frustrado, con aplicación de 1/3, arroja como resultado una rebaja de Cuatro (04) años y cuatro (04) meses, quedando la misma en Ocho (08) años y ocho (08) meses y en atención a lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por Admisión de los Hechos al aplicar tal cómputo, la Pena queda en definitiva en CINCO (05) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION mas las accesorias establecidas en el Articulo 16 del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO: Se le mantiene al Acusado la Medida Privativa de Libertad en el sitio de reclusión actual.

TERCERO: Por cuanto las partes (Acusado, Defensa y Fiscal del MinisterioJunio del 2006 renunciaron al lapso de Ley para ejercer Recurso alguno así como su manifestación de conformidad en cuanto a la decisión dictada y en atención a lo señalado en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al ejercicio de la Tutela Judicial Efectiva para garantizar una Justicia Expedita, Simplificada, Eficaz, Breve, sin Formalidades no Esenciales, Se Decreta Definitivamente Firme la Decisión; Remítase el Asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda.


Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, a los 30 días del mes de Junio de 2006. Regístrese, Publíquese y Regístrese. Años: 196º y 147º.

EL JUEZ DE JUICIO

Abg. LUIS A. MARTINEZ