REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Barquisimeto, 30 de Junio del 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-000931

Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a este Juzgador previo avocamiento de la presente causa en virtud de que en fecha 19 de Junio del 2006, se celebró Juicio Oral y Publico, seguido al acusado, Franklin José Graterol Yépez, Por La Presunta Comisión del Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, a fin de fundamentar y publicar la presente Sentencia.

Datos de los Imputados

Obra la presente causa en contra del ciudadano:
1.- Franklin José Graterol Yépez, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.506.530, nació en Barquisimeto, el 19-10-1986, de 19 años de edad, soltero, hijo de Meilin Yépez y Frank Graterol, residenciado en la vía a Duaca Sabana Grande Urbanización Don David transversal cuatro casa Nº P-4-14, Parquero.

Enunciación de los Hechos

En fecha 27 de enero del año 2006, siendo aproximadamente las 10:45 horas de la noche, los funcionarios policiales Sub Inspector Anderson Meléndez, Distinguido David Peña y agentes José Tua, Richard Cárdenas y Elvis Gimenez, adscritos a la Brigada Rural de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, con sede en esta ciudad, constituidos en comisión a bordo de la Unidad PL-026, en operativo de seguridad en la Urbanización Ruezga Sur, Avenida Principal, sector 5, Barquisimeto, Estado Lara, observaron a un ciudadano que se trasladaba por la zona y al percatarse de la comisión policial asumió una actitud nerviosa, razón por la cual se acercaron, identificándose como funcionarios policiales e indicándole que le realizarían una inspección de personas, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el Agente José Tua procedió a realizarle el registro corporal, logrando incautarle al ciudadano quien quedo identificado como Franklin José Graterol Yépez, en la pretina del pantalón, parte trasera, lado izquierdo, un arma de fuego, tipo revolver, marca Smith&Wessón, calibre 38mm, color negro, seriales Nº 93K2808, serial de tambor 74417, con chacha de madera color marrón, conteniendo en un interior seis proyectiles del mismo calibre sin percutar, la cual portaba ilícitamente.




Quedó demostrada la comisión del precitado delito, con los siguientes elementos de prueba

1. ACTA POLICIAL de fecha 27 de enero del 2006 suscrita por los funcionarios Anderson Meléndez, David Peña, José Tua, Richard Cárdenas y Elvis Jiménez, adscritos a la brigada rural de las FAPEL, donde describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales fue aprehendido el imputado.
2. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, practicada por el TSU Roger Nieto, experto adscrito al Laboratorio Región Lara de la Sub Delegación del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, signada con el Nº 9700-127-0125-06, de fecha diecisiete (17) de Febrero del año dos mil seis, al arma de fuego, tipo revolver, marca Smith&Wessón, pavón negro, calibre 38 mm, serial 93K2808, serial de puente móvil: 74417, incautada en el procedimiento practicado en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil seis, donde se señalan sus características.
Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado.

En el acto del Juicio Oral y Publico realizado en fecha 19 de Junio del 2006, el Ministerio Publico, ratifico su escrito Acusatorio, manteniendo la precalificación dada al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
En el mismo acto, el ciudadano Franklin José Graterol Yépez, una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el mismo manifestó: “Admito los Hechos imputados en este Juicio”.
La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de mi defendido de Admitir los Hechos que se les imputa la Representación Fiscal por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena con las rebajas establecidas en la ley.

DISPOSITIVA

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA:

PRIMERO: Se Declara Culpable y Penalmente Responsable al Acusado Franklin José Graterol Yépez, Por La Comisión del Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente; Oída la Admisión de Hechos voluntariamente expuesta por el acusado previamente impuesto de sus derechos, y en atención a lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal condena al acusado a cumplir la Pena de: Un (01) Año y Cinco (05) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley.
SEGUNDO: Se le extiende al acusado la Medida de Presentación impuesta que era cada 8 días a 15 días ante la URDD.
TERCERO: Por cuanto las partes (Acusado, Defensa y Fiscal del Ministerio Público) en la celebración del Juicio Oral y Público realizado en fecha 19 de Junio del 2006 renunciaron al lapso de Ley para ejercer Recurso alguno así como su manifestación de conformidad en cuanto a la decisión dictada y en atención a lo señalado en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al ejercicio de la Tutela Judicial Efectiva para garantizar una Justicia Expedita, Simplificada, Eficaz, Breve, sin Formalidades no Esenciales, Se Decreta Definitivamente Firme la Decisión; Remítase el Asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda.

Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, a los 30 días del mes de Junio de 2006. Regístrese y Publíquese. Años 196º y 147º.

EL JUEZ DE JUICIO

Abg. LUIS A. MARTINEZ