REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 30 de Junio de 2.006
Años: 194° Y 145°


ASUNTO: KP01-P-2005-007701


FUNDAMENTACIÓN
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal de Juicio Nº 3, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en el Juicio Oral Y Publico celebrado el día 31 de Mayo del Año 2.006, al Acusado NELVIS NEOMAR PRIMERA TIMAURE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.840.678, nació en Moroturo, Municipio Urdaneta, fecha de nacimiento01/03/1984, de 22 años de edad, soltero, hijo de Cruz Alejandro Primera y María Francisca Timaure, Dirección: Moroturo calle 2, Rómulo Betancourt, casa N º 02-11, carpintero, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Siendo Aproximadamente las 02: 00 horas de la mañana, del 17 de Junio del año 2.005, el ciudadano NELVIS NEOMAR PRIMERA TIMAURE, luego de discutir con su hermano de nombre GAUDIS ONIEL PRIMERA, utilizando un objeto contundente y un arma blanca conocida comúnmente con el nombre de “ GUVIA” agredió físicamente a su padre, ciudadano CRUZ MARIO PRIMERA LINAREZ, quien se trasladó hasta la Comisaría Nº 83 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, con sede en Moroturo, Estado Lara, donde fue atendido por el Cbo 2do ENO PASTOR CANDOTTI, y el Agte DOUGLAS LOPEZ, quienes le recibieron la denuncia respectiva y al dirigirse a la residencia de la víctima, donde también se encontraba la parte agresora, ciudadano NELVIS NEOMAR PRIMERA TIMAURE, quien al percatarse de la presencia de los Funcionarios Policiales, sumió una actitud agresiva, le dieron la voz de arresto y pudieron observar que aún apuñaba el objeto cortante empleaba para agredir a su progenitor, de la cual fue despojada por parte de los Funcionarios actuantes.

En la celebración del Juicio Oral y Publico, realizado el 31 de Mayo del Año 2.006, la Representación Fiscal solicitó se admitiera la Acusación así como las pruebas promovidas, por ser licitas, necesarias y pertinentes, por tratarse de un Procedimiento Abreviado, parar demostrar la responsabilidad de el ciudadano NELVIS NEOMAR PRIMERA TIMAURE, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Se le cedió la palabra a la Defensa quien manifestó “Une vez que se admita la acusación solicitó que se le conceda la palabra a su defendido, por cuanto en conversación le manifestó hacer uso de una de las Medidas Alternativas A La Prosecución del Proceso”.

El Imputado una vez impuesto del Articulo 49 Ord. 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, manifestó que: “Admito los Hechos para hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndose a cumplir con lasa condiciones que le imponga el Tribunal por el lapso que le indique”.

La Defensa manifestó “Oída la manifestación voluntaria de su defendido de Admitir Los Hechos solicita que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso y que se imponga las condiciones que deba cumplir así como el lapso de conformidad con los Artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal”.

La Victima, no realizó objeción alguna”.

La Representación Fiscal no realizó objeción alguna por cuanto es un derecho que le asiste al acusado”.


MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera, siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, estando llenos los requisitos que establece el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos imputados por la parte Fiscal; un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el impuesto, a ello se aúna, que el acusado no posee antecedentes penales y el representante Fiscal, ni la víctima se opusieron a lo solicitado.
Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido a Nelvis Neomar Primera Timaure, por el Lapso de Un Año, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones establecidas igualmente en la referida norma, bajo las condiciones establecidas en los Artículos 42, 43 y 44 como lo son la del Ordinal 1° , Residir en el Lugar determinado es decir el domicilio indicado al Tribunal, Ordinal 3º Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y abusar de bebidas alcohólicas, Ord. 5º Finalizar las Escolaridad Básica y Ord. 8º Permanecer en un trabajo con empleo estable. Y Así Se Decide.


DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano NELVIS NEOMAR PRIMERA TIMAURE, de conformidad con lo previsto en el Articulo 42 y con las condiciones del Articulo 44, Ordinales 1°,3º, 5º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, a los 30 días del mes de Junio de 2006. Regístrese y Publíquese. Año 196º y 147º.

EL JUEZ DE JUICIO

Abg. LUÍS A. MARTÍNEZ
EL SECRETARIO