REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO

Barquisimeto, 30 de Junio de 2006
Años 196ª y 147

ASUNTO: KP01-P-2004-000733

Corresponde a este Juzgador previo avocamiento de la presente causa en virtud de que en fecha 21 de junio del 2006, se celebró el Juicio Oral y Público seguido al ciudadano DARWIN RAFAEL PEREZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, fundamentar y publicar la presente sentencia en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes término.

Obra la presente causa contra el ciudadano, DARWIN RAFAEL PEREZ como autor del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores.

Quedó demostrada la comisión del precitado delito, con los siguientes elementos de prueba que cursan en los autos:

ACTA POLICIAL suscrita por los Funcionarios REINALDO CASTILLO, ROBERT PERALTA Y ALEXIS CORDERO, adscrito a la Seccional San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este Estado en la que se establece las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la resuperación del vehiculo y la aprehensión del imputado.

EXPERTICIA DE AVALUO REAL, Nº 9700-008-804 de fecha 03-06-2003 suscrita por el Inspector Oscar Alvarado Experto adscrito al Departamento Técnica Judicial de la Seccional San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este Estado practica al teléfono celular recuperado, donde se establece el valor comercial real del bien recuperado.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO Nº 9700-056-0250603, de fecha 03-06-03 suscrita por los expertos EUSIMIO TRIANA y REINALDO TAMAYO, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, practicada al vehiculo objeto de la investigación donde se establecen las condiciones en que se encuentran los seriales y el valor comercial real de este.

Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado.

Ahora bien, en el acto de la Audiencia Preliminar, El Acusado Admitió los Hechos que el Ministerio Público le atribuyó y solicitó la inmediata imposición de la pena, solicitando la defensa que oída la exposición de su defendido solicita la aplicación de la pena de conformidad al procedimiento especial por Admisión de Hechos del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito se le imponga la pena.
Estando plenamente comprobada la comisión del delito y habiendo el acusado admitido su autoría del mismo, sólo resta al Tribunal imponer la pena correspondiente, y a tal efecto observa:
A los fines de terminar la sanción correspondiente se procede a aplicar el cómputo correspondiente de la siguiente manera: El Precepto Jurídico señalado por el representante del Ministerio Público como lo es APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores tiene una pena de tres (03) a cinco (05) años de Prisión, siendo su termino medio según el art. 37 del Código Penal, cuarto (04) años, y en la aplicación de la rebaja establecida en el art. 74 del Código Penal a lo atinente a que el acusado no presenta Antecedentes Penales, tomando en cuenta el Término Mínimo arroja como resultado Tres (03) años; y en atención a lo dispuesto en el articulo 376 del COPP, por Admisión de los Hechos al aplicar la mitad como rebaja da como resultado Un (01) año Seis (06) meses, quedando en definitiva la pena a cumplir en: UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas la accesorias de ley; de igual manera se le mantiene al acusado La Medida Cautelar de Presentación Periódica ante el Tribunal la cual se extendió a 60 días; La presente decisión se fundamentará por auto separado, y publicada la misma y Decretada Firme, se ordena su inmediata remisión al respectivo juzgado de Ejecución.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, CONDENA al ciudadano DARWIN RAFAEL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.428.603, de 33 años de edad, Casado, Chofer, nació en fecha 20-02-73, en Barquisimeto, Estado Lara, hijo de Dilcia Pérez y Rafael Martínez, residenciado en la calle 38 con carrera 12 casa Nº 37-58 detrás del CICPC San Juan, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN Y LAS ACCESORIAS DE LEY. Por cuanto las partes (Acusado, Defensa y Fiscal del Ministerio Público) en la celebración del Juicio Oral y Público realizado en fecha de abril del 2006 renunciaron al lapso de Ley para ejercer Recurso alguno así como su manifestación de conformidad en cuanto a la decisión dictada y en atención a lo señalado en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al ejercicio de la Tutela Judicial Efectiva para garantizar una Justicia Expedita, Simplificada, Eficaz, Breve, sin Formalidades no Esenciales, Se Decreta Definitivamente Firme la Decisión; Remítase el Asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda.
El Juez

Abg. Luís A. Martínez.