REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000533


Juez
Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

Acusado
JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ

Defensora
Abg. MIRIAN RODRIGUEZ

Fiscalía 3°
Abg. JOSÉ GREGORIO PETRILLO

Victima
ESTADO

Delito
PORTE ILICITO DE ARMAS

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Nombre: JESÚS ENRIQUE RODRÍGUEZ, C.I 17.783.383, edad 22años, Soltero, Ocupación: comerciante, hijo de Aracelis Rodríguez y padre desconocido, fecha de nacimiento 29-05-1983, Domiciliado en La Carucieña, sector 1, avenida 4, vereda 18, casa N° 22 de esta ciudad, Tlf: 04149579188.



DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

Llegado el día de la Audiencia Oral y Pública, se inicia el Acto y se le concedió la palabra al Fiscal 4° del Ministerio Público, Abogado JOSÉ GREGORIO PETRILLO, quien en forma oral y escrita formuló la acusación, por ventilarse por el procedimiento abreviado y acusó al imputado por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cuyos hechos son los siguientes: El día Veintiuno de mayo de 2004, aproximadamente a las 5:00 horas los funcionarios Agte. Gil Hedí y Agte. Yojane Vasquez, adscritos a la Brigada de Patrulla, componentes de la unidad PL-840, se encontraban patrullando a la altura de la calle 16 entre carreras 20 y 21 cuando visualizaron al acusado Jesús Enrique Rodríguez que iba a veloz carrera, le dieron la voz de alto se identificaron como funcionarios policiales, el Agte. Vásquez Yojane realizó una inspección personal y le encontró un revolver calibre 38 marca Amadeo Rossi S.A. serial de cuerpo AA759540, seral de tambor 4199 y serial de concha 0270997, con un cartucho de color plateado calibre 38, marca R-P, un cartucho color dorado calibre 38 marca Aguila, un cartucho color dorado calibre 38 marca MFS, y 2 cartuchos calibre 38 marca Speer de los cuales uno se encontraba percutido, el mismo no presentó ninguna documentación que autorizara su porte a la hora de la captura no presentó ninguna identificación, por dichas circunstancias fue detenido y puesto a la orden de esta representación fiscal y presentado presentado ante el Tribunal correspondiente. Ofreciendo como medios Probatorios: las TESTIFICALES: Declaración de los funcionarios actuantes Agte. Gil Eddy y Agte. Yajene Vásquez; La Declaración del Experto: Funcionaria TSU. Yanny P. González R, experta en balística, adscrita al laboratorio Delegación Estatal Lara del C.I.C.P.C. DOCUMENTALES: ACTA POLICIAL, de fecha 21 de Mayo de 2004, suscrita por los funcionarios actuantes. Experticia: De reconocimiento técnico signada con el N° 9700-127-B-0513-04 de fecha 25 de Agosto de 2004, suscrita por la TSU. Yanny P. González. R, experta en balística, designada a practicar el peritaje, adscrita al laboratorio Delegación Estatal Lara del C.I.C.P.C, practicada al Arma de Fuego incautada, así como a cuatro balas suministradas; ACTA DE IDENTIFICACIÓN PLENA DEL ACUSADO, de fecha 25 de Mayo de 2004, suscrita por el Agte. William Aranguren, funcionario adscrito al área técnica del C.I.C.P.C. Igualmente solicitó la remisión del arma descrita en las actas de experticia al Parque Nacional. Por otra parte consignó en tres folios útiles, experticia del arma incautada. Es Todo.
Posteriormente, el tribunal impuso al imputado de los hechos por los cuales el fiscal presenta escrito acusatorio, de la calificación jurídica, así como del precepto constitucional establecido en el artículo. 49 ordinal 5, le explica uno a uno los medios alternativos a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de hechos el imputado manifiesta su deseo de declarar y expone: quiero hacer uso del procedimiento de admisión de hechos. Es todo. Seguidamente se concede la palabra a la defensa quien expone: solicito una vez admitida la acusación solicito se otorgue la palabra a mi defendido quien ha manifestado su voluntad de admitir los hechos y luego se me conceda nuevamente la palabra. Este tribunal de Juicio No. 2 en Nombre de la República y por autoridad de la ley pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisión de la acusación: Vista la acusación presentada por la fiscalía y en virtud que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la fiscalía del Ministerio Público en contra del imputado JESÚS ENRIQUE RODRÍGUEZ, por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el art. 278 del Código Penal en concordancia con el artículo. 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, así como las pruebas por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes. Seguidamente el Tribunal impone al acusado de los hechos por los cuales se le acusa, así como del precepto constitucional establecido en el artículo. 49 ordinal 5, le explica uno a uno los medios alternativos a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de hechos el imputado manifiesta su deseo de declarar y expone: admito los hechos y solicito me sea impuesta la condena. Seguidamente se concede la palabra a la defensa quien expone: vista la admisión de hechos realizada por mi representado solicito se aplique el procedimiento por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se apliquen las rebajas de ley. Asimismo solicito se le mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad de la cual goza actualmente. Seguidamente se concede la palabra a la fiscal quien manifiesta: no tengo oposición a la aplicación del procedimiento de admisión de hechos, asimismo solicita la remisión del arma al Parque Nacional de Armas.


SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Una vez oídas todas las partes y cumplidas las formalidades de Ley, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la fiscalía del Ministerio Público en contra del imputado JESÚS ENRIQUE RODRÍGUEZ, por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, así como las pruebas por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes. SEGUNDO: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado, la exposición de la defensa y la no oposición de la fiscalía, la sentencia debe ser Condenatoria y así se decide, aplicándose el procedimiento de admisión de hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Ordena la Remisión del Arma incautada a la Dirección de Armamentos de la Fuerza Armada Nacional.-


DE LA CALIFICACION JURIDICA Y LA PENALIDAD DEL ACUSADO


El Delito imputado al acusado JESÚS ENRIQUE RODRÍGUEZ, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el art. 278 del Código Penal Derogado, Establece una pena igual a la que establece el Artículo 277 del Código Viegente por lo que se aplica éste por ser el vigente. Estableciendo el mismo una pena de tres (03) a cinco (05) años de Prisión, siendo el término medio cuatro (04) años, asimismo tomando en consideración las atenuantes previstas en el artículo. 74 ordinal 4° del Código Penal, rebajándosele un termino de una (01) año, quedando la pena en tres (03) años de prisión y que debido a la rebaja que establece el artículo. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaría en definitiva la Pena a Imponer en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las Accesorias del Artículo 16 del Código Penal y así se decide.


DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la fiscalía del Ministerio Público en contra del imputado JESÚS ENRIQUE RODRÍGUEZ, por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos , así como las pruebas por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano: JESÚS ENRIQUE RODRÍGUEZ, anteriormente identificado, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal, a cumplir la PENA DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, se le mantiene la Medida Cautelar que venían disfrutando, hasta tanto conozca el tribunal de Ejecución. TERCERO: Se Ordena la Remisión del Arma incautada a la Dirección de Armamentos de la Fuerza Armada Nacional. La presente sentencia que se publica, se dictó la dispositiva en la Audiencia Oral y Pública celebrada en fecha 10 de Abril del 2006.
Publíquese y Regístrese. Notifíquese a las partes por haberse publicado fuera del lapso y remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer una vez transcurra el lapso de Ley. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 2

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ PÉREZ SOLARES