REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Junio del 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-012220


Juez
Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

Acusado
MAGNO YUSMAR FERNÁNDEZ

Defensor Privado
Abg. DONATO MONGUERA

Fiscalía 6°
Abg. ANA CAROLINA RAMÍREZ

Victima
JOSEFINA URANGUA DE PINEDA

Delito
APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Nombre: MAGNO YUSMAR FERNÁNDEZ, C.I 18.897.033, edad 26 años, Soltero, ocupación: fecha de nacimiento 18-04-77, Domiciliado en la Carucieña, sector 1, casa N° 37, Barquisimeto-Esado Lara..-



DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

Llegado el día de la Audiencia Oral y Pública, se inicia el Acto y se le concedió la palabra a la Fiscal 6° del Ministerio Público, Abogada ANA CAROLINA RAMIEREZ, quien presentó formal acusación y Ratifico la Solicitud del enjuiciamiento del acusado MAGNO YUSMAR FERNÁNDEZ., por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el art. 470 del Código Penal. Realiza una exposición de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, promueve las pruebas tanto documentales como testimoniales y manifiesta su necesidad y pertinencia. Solicita sea admitida la acusación presentada, así como las pruebas promovidas, cuyos hechos son los siguientes: El día 22/10/05, en horas de la noche, de la residencia de la ciudadana Jhean Josefina Uranga de Pineda, ubicada en el Barrio Santo Domingo, sector las casitas, casa N° 26 de Barquisimeto, fue hurtado su teléfono celular, marca Motorola, mientras ella se encontraba en casa de una vecina, en los días posteriores estuvo llamando al teléfono pero el mismo permaneció apagado, hasta que el día 24/10/05, le contestó un hombre, a quien le manifestó que el teléfono que cargaba era de su propiedad, indicándole éste que le pagara cincuenta mil Bolívares, para devolverle el teléfono y que la esperaría en una cauchera ubicada en la Ave. Principal del Barrio el Garabatal, por lo que la ciudadana, se trasladó hasta la comisaría 13 de la Fuerza Armada Policial, donde fue atendida por los funcionarios Eulogio Tales y Charles Crespo, a quienes les informó de la situación, dirigiéndose hasta el sitio donde se encontraba Yusmar Magno Fernández, y mienrtras realizaban la negociación fue aprehendido, el mismo cargaba un teléfono celular en la mano derecha marca Motorola, con carcasa azul oscuro y gris, el cual la ciudadana identificó como de su propiedad presentando factura del mismo. Anunció las siguiente Pruebas : Tetimimonial del Experto Rafael Viera. Testimonial de los funcionarios Eulogio Tales y Charles Crespo. Testimonial de la ciudadana Uranga Pineda Jhean Josefina. DOCUMENTAL: La Experticia de Reconocimiento lagal N° 9700-008-0777 de fecha 25/10/05.-


Posteriormente se le cedió la palabra al Acusado MAGNO YUSMAR FERNÁNDEZ a quien se impone de los hechos por los cuales el fiscal presenta escrito acusatorio, de la calificación jurídica, así como del precepto constitucional establecido en el artículo. 49 ordinal 5, le explica uno a uno los medios alternativos a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de hechos el imputado manifiesta su deseo de declarar y expone: quiero hacer uso del procedimiento de admisión de hechos. Es todo. Seguidamente se concede la palabra a la defensa quien expone: solicito una vez admitida la acusación solicito se otorgue la palabra a mi defendido quien ha manifestado su voluntad de admitir los hechos y luego se me conceda nuevamente la palabra. Este tribunal de Juicio No. 2 en Nombre de la República y por autoridad de la ley pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisión de la acusación: Vista la acusación presentada por la fiscalía y en virtud que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la fiscalía del Ministerio Público en contra del imputado MAGNO YUSMAR FERNÁNDEZ, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el art. 470 del Código Penal, así como las pruebas por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes. Seguidamente el Tribunal impone al acusado de los hechos por los cuales se le acusa, así como del precepto constitucional establecido en el artículo. 49 ordinal 5, le explica uno a uno los medios alternativos a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de hechos el imputado manifiesta su deseo de declarar y expone: Admito los hechos y solicito me sea impuesta la condena. Seguidamente se concede la palabra a la defensa quien expone: vista la admisión de hechos realizada por mi representado solicito se aplique el procedimiento por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se apliquen las rebajas de ley. Seguidamente se concede la palabra a la fiscal quien manifiesta: no tengo oposición a la aplicación del procedimiento de admisión de hechos.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Realizado el Juicio Oral y Público en la presente causa y previa imposición al ciudadano MAGNO YUSMAR FERNÁNDEZ, del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del hecho que se le imputa a tenor de lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal tomando en consideración la solicitud de la defensa, la anuencia del Ministerio Público y la expresión libre del acusado en admitir los hechos, admitió tal modalidad de terminación del juicio mediante la figura de la Confesión Calificada establecida en el supuesto final del ordinal 5° artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de garantizar al justiciable la vigencia del derecho establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En virtud de la procedencia de la modalidad de terminación del juicio mediante la figura de la Confesión Calificada establecida en el supuesto final del ordinal 5° artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela formulada por el imputado y su defensor, éste Juzgador acordó la aplicación del mismo, por cuanto se acreditó la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el art. 470 del Código Penal. Igualmente, la conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a lo establecido en el artículo 26 eiusdem, al consagrarse la posibilidad de finalización anticipada de juicio bajo la modalidad del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, abreviando el procedimiento que tendría idéntico resultado, lo cual genera ahorro para el Estado Venezolano y agilización del sistema de administración de justicia.

En ese sentido, la responsabilidad penal del acusado MAGNO YUSMAR FERNÁNDEZ en la perpetración de este hecho punible, se encuentra acreditada, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogada Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente causa, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, la Sentencia debe ser Condenatoria y así se decide.-


DE LA PENALIDAD DEL ACUSADO


El Delito imputado al acusado MAGNO YUSMAR FERNÁNDEZ, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el art. 470 del Código Penal, estableciendo el delito una pena de tres (03) a cinco (05) años, siendo el término medio cuatro (04) años, asimismo tomando en consideración las atenuantes previstas en el artículo. 74 ordinal 4° del Código Penal, rebajándosele un termino de UN (01) año, quedando la pena en TRES (03) años de prisión y que debido a la rebaja que establece el artículo. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaría en definitiva la Pena a Imponer de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las Accesorias del Artículo 16 del Código Penal y así se decide.


DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la fiscalía del Ministerio Público en contra del imputado MAGNO YUSMAR FERNÁNDEZ, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el art. 470 del Código Penal, así como las pruebas por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano: MAGNO YUSMAR FERNÁNDEZ, anteriormente identificado, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el art. 470 del Código Penal, a cumplir la PENA DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, se le mantiene la Medida Cautelar que venían disfrutando, hasta tanto conozca el tribunal de Ejecución. La presente sentencia que se publica, se dictó la dispositiva en la Audiencia oral y Pública celebrada en fecha 22 de Junio del 2006.-
Publíquese y Regístrese y remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer en virtud de que las partes renunciaron al lapso legal para ejercer el recurso de Apelación. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 2

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES


LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ PÉREZ SOLARES