REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Junio del 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-009941


Juez
Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

Acusado
YONNY GERARDO MARQUEZ SALAZAR

Defensores Privados
ABOG. ANA GRACIELA HERAS SALAZAR Y REINALDO RODRÍGUEZ

Fiscalía 11°
Abg. CARMEN MORENO

Delito
POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Nombre: YONNY GERRADO MARQUEZ SALAZAR, Cédula de Identidad N°: 17.858.767; Edad: 22 años; residenciado en la Concordia 03, calle 01 con carrera 01, casa sin número, de color verde, de esta ciudad; Estado Civil: Soltero .-



DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

Llegado el día de la Audiencia Oral y Pública, se inicia el Acto y se le concedió la palabra a la Fiscal 11° del Ministerio Público, Abogado CARMEN MORENO, quien expone siendo la oportunidad legal presento solicitud de SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano: YONNY GERARDO MARQUEZ, así como solicito de conformidad con el artículo 71 de la novisima Ley sean aplicadas las medidas de seguridad social que a bien tenga aplicar el tribunal recomendando la cura o desintoxicación. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien manifiesta lo siguiente: Estamos de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público. Seguidamente se le cede la palabra al acusado quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, quien manifiesta su voluntad de hacerlo y lo hace libre y sin juramento expone: estoy de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público.



SENTENCIA POR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Una vez oídas todas las partes y cumplidas las formalidades de Ley, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos: Señala la Fiscallía del Ministerio Público en su escrito de solicitud de Sobreseimiento que en fecha 5 de Agosto del 2005, fue detenido el ciudadano Yonny Gerardo Márquez Salas, titular de la cédula de identidad N° 17.858.767, en el Barrio Jacinto Lara, aproximadamente a las 11:45 de la noche, por los funcionarios Ramón Sanchez, Jesús Pacheco y Jean Morales, adscritos a la 2da Compañía del destacamento de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional de Venezuela y al cual le incautaron en el interior de su billetera la cantidad de Dos envoltorios de papel aluminio contentivo de restos vegetales en su interior que luego de haberle practicado la experticia Botánica resultó tener un Peso Neto de Un gramo con Ochocientos Miligramos de la Droga conocida con el nombre de MARIHUANA, cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVA LINNE, también al ciudadano imputado se le practicó experticia Toxicológica donde se le determinó en el raspado de dedos que no se detectó la presencia de resinas de Tetrihidrocannabinol, principio activo de la planta Marihuana, pero en la muestra de Orina si se localizaron la presencia de Metabolitos de Tetrohidrocannabinol, señalando la representación Fiscal que en virtud de los hechos y de los resultados de las diligencias efectuadas, que no puede atribuírsele al ciudadano Yonny Gerardo Márquez Salas, el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, por cuanto este es consumidor de Marihuana y en virtud de la cantidad de sustancia incautada en su poder no excede del límite considerado para dosis personal según el artículo 70 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y considerando que por encontrarnos en presencia de un hecho que no es Típico, que no está establecido como delito en la ley, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo una vez acordado el Sobreseimiento de la Causa, se ordene la destrucción de la droga incautada, descrita en las experticias.
Ahora bien, una vez, este Tribunal haber constatado lo señalado por la fiscalía verifica que efectivamente al ciudadano Yonny Gerardo Márquez Salas le fue encontrado en su villetera dos envoltorios de papel aluminio que resultó ser 1 gramo con 800 miligramos de la Droga conocida como MARIHUANA, estableciendo el artículo 34 de la Ley orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que a los efectos de la Posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos gramos para los casos de posesión de cocaína y de sus derivados; y hasta veinte gramos , para los casos de Cannabis Sativa, que se encuentre sobre su cuerpo o bajo su poder o control para disponer de ella. En el presente caso observamos que el referido ciudadano poseía en su poder la cantidad de ¡ gramo con 800 miligramos de Cannabis Sativa y al realizarle la experticia Toxicológica a que hace referencia la ley especial en el artículo 105, se pudo determinar que el antes mencionado ciudadano si es consumidor y por lo tanto la solicitud de la Fiscalia está ajustada a Derecho y por lo tanto debe decretarse el Sobreseimiento de la Causa en imponerle una Medida de Seguridad de la señalada en el Artículo 71 en el ordinal 2° y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del Ciudadano YONNY GERRADO MARQUEZ SALAZAR, Cédula de Identidad N°: 17.858.767; Edad: 22 años, Estado Civil: Soltero, residenciado en la Concordia 03, calle 01 con carrera 01, casa sin número, de color verde, de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° DEL Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: conforme a lo establecido en el artículo 71 en concordancia con el articulo 105 de la Ley Orgánico contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas IMPONE AL REFERIDO CIUDADANO LA MEDIDA DE SEGURIDAD prevista en el ordinal 2° del articulo 71 Ejusdem, como lo es la CURA O DESINTOXICACIÓN por el lapso que determine el médico tratante, debiéndose oficiar a la CORECUID, a los fines de que sea designado médico tratante, medida ésta que será ejecutada por el tribunal de ejecución que corresponda. TERCERO: Se ordena LA INCINERACIÓN de la Droga incautada.
Publíquese y Regístrese, Notifíquese a las partes por haber sido publicada fuera del lapso y remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer a los fines de su ejecución. Líbrese Oficio a la CORECUID, con copia de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 2

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ PÉREZ SOLARES