REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Junio del 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000561


Juez
Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

Acusados
ODOLFREDO JOSE VASQUEZ Y WISTON JOSE COLMENAREZ

Defensoras
Abg. Carmen Alicia Vargas y Ana Morillo

Fiscalía 8°
Abg. MARCOS PARRA

Delito
TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO


IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADO
Nombres: ODOLFREDO JOSE VASQUEZ, C.I V-12.020.492, de 36 años de edad, chofer, residenciado en Sabana Grande en el Sector Las Acacias, Calle 3, el Barrio Los Naranjos. Barquisimeto estado Lara. WINSTON JOSE COLMENAREZ indocumentado, de 30 años, soltero, ayudante de librería, domiciliado en la calle 26, esquina de la Carrera 35, casa N° 34-87, Barquisimeto Estado Lara.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

Llegado el día de la Audiencia Oral y Pública, se inicia el Acto y se le concedió la palabra al Fiscal 8° del Ministerio Público, Abogado MARCOS PARRA, quien presentó formal acusación en contra de ODOLFREDO JOSE VASQUEZ Y WINSTON JOSE COLMENAREZ por el delito de Tentativa de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Art. 460 en relación en el articulo 80 primer aparte del Código Penal, realiza una exposición de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, promueve las pruebas tanto documentales como testimoniales y manifiesta su necesidad y pertinencia. Solicita sea admitida la acusación presentada, así como las pruebas promovidas que respaldan los hechos objeto del presente asunto, los cuales son los siguientes: el día 17 de Mayo de 2003, los funcionarios Cabo 2do Anibal Perez y el Agente Jhanny Montero, adscritos a la Brigada Operacional quienes dejan constancia de que mientras se encontraban en Comision de Servicio, se desplazaban por la Av. Venezuela y observan que un grupo de personas pedian auxilio, entre ellos, la ciudadana Lisbeth Parra señala a 2 individuos quienes intentaron robarla amenazándola con un arma de fuego de fabricación casera.

Posteriormente se le cedió la palabra a los Acusados ODOLFREDO JOSE VASQUEZ y WINSTON JOSE COLMENAREZ a quien se impone de los hechos por los cuales el fiscal presenta escrito acusatorio, de la calificación jurídica, así como del precepto constitucional establecido en el artículo. 49 ordinal 5, le explica uno a uno los medios alternativos a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de hechos, los imputados manifiestan su deseo de declarar y expone cada uno: Quiero hacer uso del procedimiento de admisión de hechos, es todo. Seguidamente se concede la palabra a la defensa quien expone: solicitamos una vez admitida la acusación se otorgue la palabra a nuestros defendidos ODOLFREDO JOSE VASQUEZ y WINSTON JOSE COLMENAREZ quienes han manifestado su voluntad de admitir los hechos. Este tribunal de Juicio No. 2 en Nombre de la República y por autoridad de la ley pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisión de la acusación: Vista la acusación presentada por la fiscalía y en virtud que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la fiscalía del Ministerio Público en contra de los imputados ODOLFREDO JOSE VASQUEZ y WINSTON JOSE COLMENAREZ, por la comisión del delito de Tentativa de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Art. 460 en relación en el articulo 80 primer aparte del Código Penal, así como las pruebas por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes,. Seguidamente el Tribunal impone a los acusados, del precepto constitucional establecido en el artículo. 49 ordinal 5, manifiestan su deseo de declarar y exponen cada uno: admito los hechos y solicito me sea impuesta la condena. Seguidamente se concede la palabra a la defensa quienes exponen: vista la admisión de hechos realizada por nuestro representado solicitamos se aplique el procedimiento por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se apliquen las rebajas de ley. Seguidamente se concede la palabra a la fiscal quien manifiesta: no tengo oposición a la aplicación del procedimiento de admisión de hechos.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Realizado el Juicio Oral y Público en la presente causa y previa imposición a los ciudadanos ODOLFREDO JOSE VASQUEZ y WINSTON JOSE COLMENAREZ, del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del hecho que se le imputa a tenor de lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal tomando en consideración la solicitud de la defensa, la anuencia del Ministerio Público y la expresión libre de los acusados en admitir los hechos, admitió tal modalidad de terminación del juicio mediante la figura de la Confesión Calificada establecida en el supuesto final del ordinal 5° artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de garantizar al justiciable la vigencia del derecho establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En virtud de la procedencia de la modalidad de terminación del juicio mediante la figura de la Confesión Calificada establecida en el supuesto final del ordinal 5° artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela formulada por el imputado y su defensor, éste Juzgador acordó la aplicación del mismo, por cuanto se acreditó la comisión del delito de Tentativa de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Art. 460 en relación en el articulo 80 primer aparte del Código Penal Igualmente, la conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a lo establecido en el artículo 26 eiusdem, al consagrarse la posibilidad de finalización anticipada de juicio bajo la modalidad del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, abreviando el procedimiento que tendría idéntico resultado, lo cual genera ahorro para el Estado Venezolano y agilización del sistema de administración de justicia.

En ese sentido, la responsabilidad penal de los acusados ODOLFREDO JOSE VASQUEZ y WINSTON JOSE COLMENAREZ en la perpetración de este hecho punible, se encuentra acreditada, tomando en consideración que los mismos, de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitieron su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente causa, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, la Sentencia debe ser Condenatoria y así se decide.

DE LA PENALIDAD DE LOS ACUSADOS

El Delito imputado a los acusados ODOLFREDO JOSE VASQUEZ y WINSTON JOSE COLMENAREZ, por el delito de Tentativa de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Art. 460 en relación en el articulo 80 primer aparte del Código Penal Derogado, pues, conforme al Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debe aplicarse la referida norma derogada por ser más favorable a los Acusados por imponer menor Pena. Este Artículo establece una pena de ocho (08) a diez y seis (16) años, siendo el término medio doce (12) años, asimismo tomando en consideración por el grado de Tentativa del delito, de conformidad con el articulo 82 del Código Orgánico Procesal Penal nos da cuatro (04) años, y que debido a la rebaja que establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaría una pena definitiva de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las Accesorias del Artículo 13 del Código Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la fiscalía del Ministerio Público en contra de los imputados ODOLFREDO JOSE VASQUEZ y WINSTON JOSE COLMENAREZ, por la comisión del delito de Tentativa de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Art. 460 en relación en el articulo 80 primer aparte del Código Penal, así como las pruebas por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes. SEGUNDO: CONDENA a los ciudadanos: ODOLFREDO JOSE VASQUEZ y WINSTON JOSE COLMENAREZ, anteriormente identificado, por el delito de Tentativa de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Art. 460 en relación en el articulo 80 primer aparte del Código Penal Derogado, a cumplir la PENA DE DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las Accesorias del Artículo 13 del Código Penal, se acuerda el cese de las Medidas Cautelares que venían disfrutando, hasta tanto conozca el tribunal de Ejecución.. La presente sentencia que se publica, se dictó la dispositiva en la Audiencia oral y Pública celebrada en fecha 7 de Junio del 2006.-
Publíquese y Regístrese y remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer una vez se declare firme. Notifíquese a las partes en virtud de publicarse fuera del lapso. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 2

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES


LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ PÉREZ SOLARES