REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO
Barquisimeto, 29 de junio de 2006.
Años 196º y 147º

ASUNTO: KP01-P-2003-637

Vista la solicitud de MODIFICACIÓN de medida cautelar de presentación, interpuesta por el defensor público Dr. Miguel Angel Piñango, a favor de su defendido HENRY RAFAEL COLMENÁREZ, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de Hurto agravado, este Tribunal observa:

Fundamenta su petitum el defensor en el deber laboral de su defendido, quien tiene medida de presentación cada ocho días, lo cual resulta complicado ya que residen en Sanare y laboran agricultura.

Ahora bien, visto que al imputado HENRY RAFAEL COLMENÁREZ, se le impuso medida de presentación cada quince días desde el 19-09-05, lo procedente y ajustado a derecho es modificar el lapso de presentación que tiene, para no afectar por mas tiempo, los derechos que consecuencialmente afectan las medidas de restricción a la libertad, es procedente la petición de la defensa, así se declara.

En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 264 del COPP que es del tenor siguiente:

“… En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa…”

Se estima que es procedente la solicitud de la defensa, en el sentido de modificar la medida cautelar que le fuere impuesta a su defendido, dejándose expresa constancia que ha sido suficiente la medida cautelar impuesta para asegurar la sujeción al proceso, y siendo que la medida de presentación es la menos gravosa que establece el Código Adjetivo Penal, se estima prudente mantener dicha medida, solo se modifica la forma de cumplimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, REVISA la medida cautelar contenida en el Art. 256.3 eiusdem de presentación cada quince días, impuesta al ciudadano HENRY RAFAEL COLMENÁREZ y se MODIFICA por la obligación de presentarse cada TREINTA (30) días.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Juez de Juicio Nº 2


Dr. Carlos Otilio Porteles Torres
Secretaria


Beatriz Pérez Solares