REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-001719


A los fines de fundamentar la decisión de acumulación dictada en fecha 31-05-2006, este Tribunal observa:

I

La presente causa se inicia en fecha 27-02-2005, en virtud de escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Vigésimo Segundo, Abog. Andrés Benners, donde coloca a la disposición del Tribunal de Control al ciudadano José Alexander Mogollón, a quien se le imputa la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Detentación de Arma de Fuego de Ilegal Procedencia, previsto en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, en concordancia con el artículo 1 de al Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, explosivos y otros materiales relacionados y donde solicitó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la continuación de la causa por las disposiciones del Procedimiento Ordinario.

II

El Tribunal de Control N° 2, en fecha 28-02-2005, en la audiencia de presentación decidió se siga el procedimiento ordinario, decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos José Alexander Mogollón y Mary Delia Barrios.

III

La acusación fiscal es presentada en fecha 14 de abril de 2005, se fija la audiencia preliminar, la que se lleva a cabo el día jueves 15 de juicio de 2005, donde la Fiscalía acusó a los referidos ciudadanos por el delito de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Detentación de Arma de Fuego de Ilegal Fabricación. El Tribunal de Control admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía y ordenó la apertura a Juicio Oral y Público.

IV

Llegado el asunto a este Tribunal, en fecha 07 de Juicio de 2005, se fijó sesión pública para la selección de escabinos a los fines de constituir el Tribunal Mixto.

V

En fecha 18 de enero de 2006, el Tribunal acordó la constitución del Tribunal de forma Unipersonal, por solicitud de la defensa, en virtud de no haberse podido constituir el Tribunal Mixto en múltiples oportunidades.

VI

Por ante el Tribunal de Juicio N° 5, cursa causa N° KP01-P-2001-001788, por el delito de Homicidio Calificado, según lo constatado a través del Sistema Informático.

VII

En el presente asunto, el delito por el que se acusan a los imputados, esta tipificado en la Nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el artículo 31 en su segundo aparte el que establece una pena de seis (06) a ocho (08) años de prisión y el delito por el que fue acusado en el asunto que cursa en el Tribunal de Juicio N° 5, que es Homicidio Calificado, prevé una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión.

VIII

Establece el artículo 70 en su ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, establece que son delitos conexos: los diversos delitos imputados a una persona y el artículo 71 ordinal 2 señala que el conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los Tribunales competentes y son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos, el que debe intervenir para juzgar el que cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena. Asimismo el artículo 73, nos señala la Unidad del Proceso y señala que “por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…” “…si se le imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave” (Subrayado nuestro).

Este Tribunal en vista de que el ciudadano José Alexander Mogollón, se le imputan varios delitos, el de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y el de Homicidio Calificado, cuyo delito mas grave sería en el presente caso el de Homicidio Calificado por tener señalada mayor pena y el Juzgado que viene conociendo dicho asunto es el Tribunal de Juicio N° 5 y donde el día 28-06-2006 a las 10:00 a.m., considera que debe ser acumulada la causa KP01-P-2005-001719 a la causa KP01-P-2001-001798, que cursa por ante el mencionado juzgado de Juicio N° 5 y asi se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la acumulación de esta causa, a la causa N° KP01-P-2001-001798, seguida por el Tribunal de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal. Todo conforme a lo establecido en los artículos 66, 70 ordinal 4°, 71 ordinal 2° y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto al referido Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.-


El Juez de Juicio N° 2

Abog. Carlos Otilio Porteles Torres

La secretaria