REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2002-001011

Barquisimeto, 21 de Junio de 2.006 Años 196° y 147°

FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

Se inicia la presente causa el 08 de Julio de 2.001 cuando la Fiscalía Novena deja a disposición de este Tribunal al ciudadano CARLOS JAVIER SIVIRA a quien le imputa la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsato y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha, imponiéndosele en fecha 09 de Julio de 2.001 Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consagrada en los ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 2654 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable para la fecha.

En fecha 19 de Julio de 2.001 la Fiscalía Novena del Ministerio Público formula Acusación en contra de CARLOS JAVIER SIVIRA, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha; ratificando el contenido de dicho escrito en el mismo acto de la audiencia preliminar celebrada en fecha 22 de Octubre de 2.002, atribuyendo al precitado ciudadano la comisión del punible antes citado y solicitando su enjuiciamiento previa admisión de la acusación.

El imputado en dicho acto y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, una vez admitida la acusación por éste despacho judicial, se acogió a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, ratificando la defensa del mismo la proposición hecha.

Finalizada la audiencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acordó por el lapso de DOS (02) años la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano CARLOS JAVIER SIVIRA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.- 11.543.277, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 ordinales 1, 6, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha.

En fecha 11 de Noviembre de 2002, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informa al Tribunal la designación de la Lic. Reina Palencia como Delegado de Prueba asignado al probacionario Carlos Javier Sivira, quien informó periódicamente al Tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado al prenombrado ciudadano.

El día 15 de Noviembre de 2004, el Delegado de Prueba presento Informe de Conducta de Finalización correspondiente al imputado de autos, en el cual deja constancia que durante el lapso que permaneció en Régimen de Prueba se mostró receptivo y con disposición a cumplir con las obligaciones establecidas, presentándose con regularidad a las entrevistas fijadas por dicha oficina, observando una evolución satisfactoria acorde a las exigencias del beneficio concedido.

Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión, constatando la convocatoria inútil para la celebración de audiencia especial, la cual se ha diferido por el lapso de dos años y sin embargo, ésta operadora de justicia a los fines de garantizar la vigencia de los artículos 26, 51 y 257 todos de la Constitución Nacional, procedió a revisar el presente asunto y verificó que efectivamente el prenombrado ciudadano cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 553 de la vigente norma Procesal Penal respectiva, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a CARLOS JAVIER SIVIRA ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, con el consecuente decreto de EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.


DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a CARLOS JAVIER SIVIRA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.- 11.543.277, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha, así como la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 ejusdem, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 22 de Octubre de 2.002, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,

ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.

LA SECRETARIA,

ABG. LUISABETH MENDOZA.
Carmenteresa.-/