REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO N° 6 DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-S-2002-004101.

Barquisimeto, 13 de Junio de 2006 Años 195° y 147°

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado N° 6 en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano LUIS RAFAEL SEQUERA CAMACHO, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 y Porte Ilícito de Armas previsto y sancionado 278, del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el 22 de Mayo de 2.006 de la Zona Policial Nº 02, Comisaría Nº 22, de la Fuerza Armada Policial, oficio Nº 3920-06 el cual contiene las actuaciones policiales realizadas por funcionarios de esta Comisaría en cuanto a la detención del Ciudadano: LUIS RAFAEL SEQUERA CAMACHO, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

SEGUNDO: Se fijó para el día 23 de Mayo de los corrientes la oportunidad para la celebración de audiencia oral solicitada conforme a lo dispuesto en los artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Concedido el derecho de palabra a la Fiscal 3º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado Noelia Hernández, la cual luego de escuchar la declaración del imputado, solicita le sea otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que a bien tenga imponer el Tribunal, y solicita se le ordene librar oficio al CICPC a fin de que le sea practicada al imputado Luis Rafael Sequera Camacho prueba decadactilar a fin de determinar su verdadera identidad, peticiones éstas a las que se adhirió la defensa técnica al momento de intervenir en el acto.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el ciudadano LUIS RAFAEL SEQUERA CAMACHO, el cual expreso su voluntad para declarar, el cual expuso: Yo tengo un caso por ejecución pero en el mismo estoy cumpliendo con la presentación y en el caso de robo me usurparon la identidad.

Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:

A.- Se acuerda mantener la medida de presentación que le fuera impuesta al ciudadano LUIS RAFAEL SEQUERA CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº 15.448.276, fecha de nacimiento 10-09-1979, de 26 años de edad, de profesión u oficio operario de la Brama, domiciliado en el Barrio San Lorenzo, Avenida principal con calle 6 casa Nº 5-74 a dos cuadras de la Licorería gran portal, de cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal a partir del día 24-05-06, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público.


B.- Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura que pesa en contra del mencionado imputado y la práctica de la Experticia Decadactilar peticionada por el Ministerio Público.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado N° 6 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: Mantener la medida de presentación que le fuera impuesta a favor del ciudadano LUIS RAFAEL SEQUERA CAMACHO, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Armas previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 respectivamente del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Líbrense los oficios correspondientes. Dejar si efecto la orden de captura que pesa en contra del mencionado imputado.

Librar oficio al CICPC a fin de que practiquen la prueba decadactilar al ciudadano Luis Rafael Sequera Camacho, cuyos resultados deben ser emitidos a la Fiscalía 3º del Ministerio Público.

En virtud de que el presente asunto fue recibido por la Juez el día de hoy para reproducir por auto separado los fundamentos explanados en la audiencia oral celebrada en ésta causa, se ordena librar boletas de notificación a las partes a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos de ley.


LA JUEZ N° 6 DE CONTROL,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.






LA SECRETARIA,


ABG. LUISABETH MENDOZA






Carmenteresa.-/