REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 de Junio de 2.006.-
Años 196° y 147°
ASUNTO: KP01-S-2003-006088.-
Vista la solicitud realizada por la Abogada Ruth Blanco de Céspedes, Defensora Pública Penal N° 3 en el Estado Lara en representación de los ciudadanos RICHARD SALAS y ALEXIS DE JESÚS SALAS MORENO, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 09 de Junio de 2.006 siendo las 10:00 horas de la mañana, se recibe en éste despacho a mi cargo actuaciones relacionadas con la presente causa en la que constaté la existencia de múltiples escritos de data 20 de Mayo de 2.005 que hasta la presente no habían sido decididos por los Jueces que al mando de este Juzgado se encontraron.
En la fecha ya indicada esta Juzgadora da lectura al oficio N° LAR-05-6533-05 de fecha 30 de Noviembre de 2.005 en el que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara informa a este Tribunal, que en esa misma fecha esa Representación Fiscal dictó como acto conclusivo de la causa el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones que conforman el asunto KP01-S-2003-006088 seguido a los ciudadanos RICHARD ALEXANDER SALAS RUZA y ALEXIS DE JESÚS SALAS MORENO, sin mayor indicación de motivos por los cuales decretó tal acto conclusivo.
En la misma fecha, esta operadora de justicia da lectura a escrito de fecha 26 de mayo de 2.006 suscrito por la Defensora Pública Penal de los ciudadanos RICHARD ALEXANDER SALAS RUZA y ALEXIS DE JESÚS SALAS MORENO, quien solicitó al Tribunal con fundamento en el decreto de Archivo Fiscal dictado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, se ordene el cese de las medidas cautelares impuestas a sus defendidos y la remisión de las actuaciones a la sede del archivo judicial.
En virtud de las peticiones formuladas, esta Juzgadora procedió a la revisión del sistema Juris 2.000 para constatar la existencia de la causa así como el o los delitos imputados a los justiciables, debido a que el asunto principal se encuentra en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, observando que por decisión dictada en fecha 21 de Julio de 2.003 se impuso a los ciudadanos RICHARD ALEXANDER SALAS RUZA y ALEXIS DE JESÚS SALAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.519.322 y 4.059.739 respectivamente, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consagrada en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como presuntos autores o partícipes en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha, observando que los mismos durante este tiempo han dado cumplimiento a las medidas impuestas en su oportunidad.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y por ser procedente la formulación del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL decretado en fecha 30-11-05, al no estar el delito objeto de la presente relacionado con punibles que afecten el patrimonio del Estado ni a los intereses colectivos o difusos, éste Tribunal ordena el cese de la Medida de Coerción Personal impuesta a los procesados en audiencia de fecha 21 de Julio de 2.003, y en consecuencia acuerda librar oficio a los organismos de seguridad del Estado notificando del cese de la prohibición de salida del estado Lara decretada, así como actualizar por el sistema Juris 20000 los datos referidos al presente asunto, tendiente a la ejecución plena de la orden impartida por este despacho judicial, y así se decide.-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD que en fecha 21 de Julio de 2.003 éste Juzgado de Control impuso a los ciudadanos RICHARD ALEXANDER SALAS RUZA y ALEXIS DE JESÚS SALAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.519.322 y 4.059.739 respectivamente, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, por ser procedente y ajustado a la normativa procesal penal el decreto de Archivo Fiscal que como acto conclusivo ordenó la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara en fecha 30-11-05. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio a los organismos de seguridad del Estado. Actualícese los datos del presente asunto por el sistema Juris 2000. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISABETH MENDOZA.
Carmenteresa.-//
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