REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-003262
ASUNTO : KP01-P-2006-003262

Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Sobreseimiento presentado por el Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, lo cual pasa hacer en los siguientes términos: El referido Fiscal del Ministerio Público baso su pedimento en lo pautado en el artículo 318 ordinal 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha operado la prescripción de la acción penal. Por ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; cursa investigación signada bajo el numero 13-F16-1093-00, iniciada en fecha 02 de Agosto del 2000, seguida en contra de persona desconocida, por encontrarse involucrado en el delito abuso sexual, por el hecho ocurrido en el día 18 de Julio del 2000, resultando agraviada la adolescente MARINÁIS BEATRIZ BRACHO LOADA, de catorce años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.863.128. Posteriormente continuando con las investigaciones penales, en fecha 20 de Julio de 2000, se remitieron las actuaciones al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Comisaría San Juan, para que realizaran las diligencias pertinentes. Ahora bien, examinados como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia claramente de las mismas, que estamos en presencia de un delito, el cual fue calificado en la solicitud de Sobreseimiento hecha por el Ministerio Público como delito sexual, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, considerando quien decide que la calificación jurídica encuadra con los hechos investigados. Observa la Representación Fiscal, que desde el día en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo superior al del lapso de prescripción, el cual se encuentra establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal, es por ello que dicha representación, solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa. Revisando las actas que conforman el presente asunto y analizada la solicitud Fiscal, este Tribunal declara su conformidad, por lo que lo ajustado a Derecho, es Decretar el Sobreseimiento de la presente causa , a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal,. Así decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; DECIDE: Declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO hecha por el Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la presente causa, donde figura como víctima, la adolescente MARINÁIS BEATRIZ BRACHO LOADA, seguida en contra de persona desconocida, por el delito sexual, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente. Todo ello conforme a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánica Procesal Penal.. Regístrese. Publíquese. Notifíquese Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No. 5,

ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA,

ABG. DINORA GONZALEZ